AAP Murcia 18/2011, 29 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2011:146A |
Número de Recurso | 66/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00018/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 66/2011
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
AUTO Nº 18
En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Marzo de dos mil once.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en la pieza de oposición del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 136/2009 dictó auto con fecha 10 de noviembre de 2009, en cuya parte dispositiva se acuerda: >.
Contra dicho auto se preparó recurso de apelación por el Procurador Don Vicente Lozano Segado, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, "La Caixa", que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don Diego Frías Costa, en nombre y representación de Doña Bárbara y Doña Jacinta
, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 66/2011, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Para desestimar el recurso de apelación bastaría con dar por reproducidos los fundamentos del auto apelado, siendo suficiente la motivación por remisión (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre, FJ 2 ; 187/1998, de 28 de septiembre, FJ 9 ; 215/1998, de 11 de noviembre, FJ 3 ; 206/1999, de 8 de noviembre, FJ 3).
Efectivamente, la oposición que estima la resolución apelada es formulada por las herederas de quien suscribió como fiador o avalista una póliza de crédito para la cobertura de operaciones de descuento y anticipo de una mercantil y, aunque se admita, como se sostiene en el recurso, que se presta la fianza para responder del posible saldo deudor que tal póliza arrojara como consecuencia de las obligaciones aseguradas, resulta que el saldo deudor que ampara la pretensión de la ahora apelante fue generado con posterioridad al fallecimiento del fiador, concretamente...
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