AAP Zaragoza 148/2011, 30 de Marzo de 2011
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2011:1040A |
Número de Recurso | 129/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2011 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
AUTO: 00148/2011
R:129/2011
AUTO CIENTO CUARENTA Y OCHO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
D. Roberto García Martínez
En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil once. HECHOS
En procedimiento ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calatayud, con el número 530/2010 instado por SONY CORPORATION representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracian y asistido por el Letrado D. Alejandro López Ortiz contra CONDOR CD, S.L, de que dimana el presente rollo de apelación número 129/2011, recayó Auto de fecha 21 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Acuerdo que éste órgano judicial se abstenga del conocimiento de la demanda presentada por SONY CORPORATION ( Hipolito ), frente a CONDOR CD, S.L., por falta de jurisdicción.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la L.O.P.J . corresponde conocer del asunto indicado a la Jurisdicción Mercantil."
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día veintinueve de marzo de dos mil once en que tuvo lugar. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.
La recurrente presentó demanda contra una mercantil con la que venía a ejercitar acciones resolutorias de un contrato que unía a ambas sociedades y en virtud de la cual la ahora demandante otorgaba una licencia relativa a patentes necesarios para fabricar discos ópticos, soportes de audio video, contra remuneración. Se denuncia en la demanda que la sociedad licenzataria incumplió su obligación de abono de la retribución, por lo que se postula la resolución del contrato, abono de las retribuciones y perjuicios determinadas o por determinar así como al cese de la utilización de patentes. SEGUNDO .- El Juzgado, sin un específico razonamiento, denegará la admisión a trámite de la demanda por entender que carece de competencia objetiva al corresponder la misma al Juzgado de la Mercantil y contra este pronunciamiento se alzará la parte demandante quien entenderá que la competencia de dichos órganos especializados debe interpretarse restrictivamente.
Es de advertir inicialmente que el...
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