SAP Barcelona 223/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011
Número de resolución223/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NÚMERO DE ORDEN: 18/2010-G

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2658/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 22 DE BARCELONA

ACUSADOS: Pablo Jesús, Amalia, Cayetano, Erasmo, Gustavo, Eva .

RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS: PRISMA CLUB TRAVEL AGENCY, GARBAR BUS SL, CATALUNYA VENTA DIRECTA, NEW TURIST CASA, NEW LINE IMPORT-EXPORT SL.

ACUSACIÓN PARTICULAR: INTERFINANCE SCP, INTERFINANCE SANT MUS SL

SENTENCIA

ILMOS. SRS.:

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

D. Daniel de Alfonso Laso

En Barcelona, a 29 de marzo de 2011.

VISTA, en juicio oral y público, celebrado los días 1, 2 y 24 de febrero de 2011, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, 18/2010-G de orden, correspondiente a las Diligencias Previas 2658/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Barcelona, seguida por delitos de estafa, falsedad documental y alzamiento de bienes, contra los acusados siguientes:

1) Pablo Jesús, nacido en Mataró, el día 19-07-1960, hijo de José Antonio y de Eva, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Teresa Aznárez y defendido por el Letrado D. Sergio Mercé Klein.

2) Amalia, nacida en Barcelona, el día 8-07-1964, hija de Florencio y de Rosa, con DNI NUM001, sin antecedentes penales en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Teresa Aznárez y defendido por el Letrado D. Sergio Mercé Klein.

3) Cayetano, nacido en Saelices El Chico (Salamanca), el día 10-05-1957, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Federico Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Carlos García Sanfeliú.

4) Erasmo nacido en Cervantes (Lugo), el día 19-02-1955, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Carmen Fuentes y defendido por el Letrado D. Ignacio Esquirol Zuloaga. 5) Gustavo nacido en Barcelona, el día 29-06-1968, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó.

6) Eva nacida en Baruta (Venezuela), el día 21-12-1981, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Fernández Anguera y defendida por el Letrado D. Wenceslao Tarragó.

Y ejercitándose acciones civiles contra las responsables civiles subsidiarias:

1) PRISMA CLUB TRAVEL AGENCY, representada por la Procuradora Dña. Teresa Aznárez y defendida por el Letrado D. Sergio Mercé Klein.

2) GABARBUS SL, representada por la Procuradora Dña. Carmen Fuentes y defendida por el Letrado

D. Ignacio Esquirol Zuloaga.

3) CATALUNYA VENTA DIRECTA, representada por el Procurador D. Federico Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Carlos García Sanfeliú.

4) NEW TOURIST CASA, representada por el Procurador D. Federico Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Carlos García Sanfeliú.

5) NEW LINE IMPORT EXPORT SL, representada por el Procurador Sr. Fernández Anguera y defendida por el Letrado D. Wenceslao Tarragó.

Siendo partes acusadoras:

1) El Ministerio Fiscal

2) INTERFINANCE SCP e INTERFINANCE SANT MUS SL, que ejercen la acusación particular, representadas por la Procuradora Dña. Marta Durbán Piera y defendidas por el Letrado D. José Luis Ortiz León.

Y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, 250.1, circunstancia 5ª, artículo 74, todos ellos del Código Penal conforme a la redacción de la LO 5/2010, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390, 1 y 2, 74 y 77 del Código Penal ; y b) de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, 250.1, circunstancia 5ª, artículo 74, todos ellos del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390, 1 y 2, 74 y 77 del Código Penal .

Reputó autores del delito a) a los acusados Pablo Jesús, Amalia, Cayetano y Erasmo y, del delito

  1. a los acusados Gustavo y Eva .

Solicitó que se impusieran, por el delito a), a Pablo Jesús y a Amalia las penas de seis años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de doce euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 180 días, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una sexta parte de las costas procesales; a Cayetano la pena de cinco años de prisión y diez meses de multa con cuota diaria de doce euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 150 días, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una sexta parte de las costas procesales; a Erasmo la pena de cuatro años de prisión y diez meses de multa con cuota diaria de doce euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 150 días, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una sexta parte de las costas procesales.

Por el delito b) solicitó que se impusieran, a Gustavo y a Eva las penas de seis años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de doce euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 180 días, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una sexta parte de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, solicitó que los acusados Pablo Jesús, Amalia, Cayetano y Erasmo

, conjunta y solidariamente, y, de forma subsidiaria respecto de los citados PRISMA TRAVEL CLUB AGENCY, CATALUNYA VENDA DIRECTA, NEW TOURIST CASA y GABARBUS, indemnicen a INTERFINANCE SCP y a INTERFINANCE SANT MUS SL en la cantidad de 274.525 # más 11.828,55 # por los perjuicios causados. Por la misma vía, solicitó que los acusados Gustavo y Eva indemnicen, conjunta y solidariamente con carácter principal, y subsidiariamente NEW LINE EXPORT IMPORT SL, a INFERFINANCE SCP y a INTERFINANCE SANT MUS SL en la cantidad de 144.161,88 # más 18.177,85 # por los perjuicios causados.

SEGUNDO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, 250.1, circunstancia 5ª en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 74 en relación con el artículo 390.1 apartado 2 del Código Penal ; b) un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, 250.1, circunstancia 5ª en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 74 en relación con el artículo 390.1 apartado 2 del Código Penal ; y c) de un delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 258 del Código Penal .

Reputó autores de los delitos del apartado a) a los acusados Pablo Jesús, Amalia, Cayetano y Erasmo ; de los delitos del apartado b) a los acusados Gustavo, Eva y Cayetano ; y del delito c) a Amalia .

Solicitó que se impusieran, por los delitos mencionados, las penas siguientes:

1) Al acusado Pablo Jesús la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 # por el delito de estafa y la pena de tres años y multa de doce meses por el delito de falsedad con igual cuota diaria.

2) A la acusada Amalia la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 # por el delito de estafa; la pena de tres años y multa de doce meses por el delito de falsedad con igual cuota diaria; y la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses por el delito de insolvencia punible con cuota diaria de 10 #.

3) Al acusado Cayetano la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 # por el delito de estafa y la pena de dos años y multa de doce meses por el delito de falsedad con igual cuota diaria.

4) Al acusado Erasmo la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 # por el delito de estafa y la pena de dos años y multa de doce meses por el delito de falsedad con igual cuota diaria.

5) Al acusado Gustavo la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 # por el delito de estafa y la pena de tres años y multa de doce meses por el delito de falsedad con igual cuota diaria.

6) A la acusada Eva la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 # por el delito de estafa y la pena de tres años y multa de doce meses por el delito de falsedad con igual cuota diaria.

Asimismo interesó que se les impusieran las penas accesorias correspondientes y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, solicitó que se condene a Pablo Jesús y a Amalia a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a INTERFINANCE SCP e INTERFINANCE SANT MUS en la cantidad de 286.353,55 # que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde el momento en que se cometieron los hechos. De esta cantidad responderá igualmente, de forma conjunta y solidaria y en la cuota de 242.000 #, el acusado Cayetano, y en la cuota de 42.525 # el acusado Erasmo, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades PRISMA CLUB TRAVEL AGENCY en relación con la indemnización a satisfacer por Pablo Jesús y Amalia ; de las entidades CATALUNYA VENTA...

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