SAP Valladolid 96/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00096/2011

Rollo 471/2010

S E N T E N C I A Nº 96

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veintinueve de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000512 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2010, en los que aparece como parte apelante, FLUME SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, asistido por el Letrado D. JAVIER FRESNO DE LA FUENTE, y como parte apelada, Diana, que no ha presentado escrito de personación, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de julio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda de oposición interpuesta por Dª. Diana, representada por Dª. Gloria Calderón Duque frente a la reclamación formulada por D. Julio Samaniego Molpeceres en nombre y representación de FLUME, S.L., se desestima la demanda interpuesta por ésta, alzándose los embargos practicados y sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de FLUME S.L. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Sin presentar la parte contraria escrito alguno de oposición o impugnación. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 23 de marzo de 2011.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil FLUME S.L. recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda de oposición interpuesta por Doña Diana frente a la reclamación cambiaria formulada contra ella y desestima dicha reclamación, por carecer las letras de cambio de la mención del tomador, acordando alzar los embargos practicados sin expresa condena en costas. Alega como motivos, en resumen, vulneración del principio de preclusión procesal ya que la excepción que el Juzgador acoge con base en el articulo 67 LCCH, no había sido planteada por la opositora al cambiario en el tiempo y forma señalados por la ley que era dentro del plazo fijado para realizar el escrito oposición; e improcedencia, en todo caso, de acoger dicha excepción puesto que la falta de tomador en las cambiales no constituye un defecto invalidante de las mismas en las relaciones entre librador librado, aceptante cuando no se libra con la finalidad de circulación, ( Sentencia de 8 de julio de 1996 Sección 1 ª Audiencia de Valladolid) como fue el caso, costando además que la demandante de oposición, avaló las cambiales ejecutadas, siendo conocedora de todos los hechos que rodearon la emisión y firma de las mismas en unidad de acto; y en cuanto al único motivo de oposición alegado, error al emitir las cambiales, debe ser desestimado por no haber quedado probado y si por el contrario, que las cambiales fueron libradas, con el aval de la Sra Diana, para el pago de lo pactado y adeudado por la mercantil INGEVAL SL a FLUME S.L. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y en su lugar desestime la oposición planteada de contrario, y ordene siga a adelante la ejecución conforme fue solicitado.

Se opone a este recurso la defensa de la demandante en oposición solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Tras la lectura de la Sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado, pronto hemos de adelantar la total estimación...

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