AAP Castellón 37/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2011:291A
Número de Recurso525/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 525 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 464 de 2010

A U T O NÚM. 37 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veinte de Septiembre de dos mil diez por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 464 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Gest XX VC S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen P. Esteve Moliner y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eva Ibáñez Ruiz, y como apelado, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles Bofill Fibla y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Miguel Zamorano Balmaseda.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece : "Estimo la declinatoria de jurisdicción planteada por la parte demandada, haciendo saber a las partes que haga valer su pretensión ante la Junta Arbitral.

Se abstiene este Juzgado del conocimiento del presente.

Procédase al sobreseimiento de la causa.-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Gest XX VC S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución desestimando la declinatoria de jurisdicción planteada por la parte demandada, declarando la competencia del Juzgado de instancia de Vinaroz para conocer la causa, la cual deberá tramitar y resolver conforme a derecho, con imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de Enero de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 10 de Marzo de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de marzo de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Gest XX VC, S.A. planteó demanda frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en la que pedía la nulidad de la confirmación de Swap, de fecha 14 de Noviembre de 2008, o subsidiariamente que se declare su resolución, por error en el consentimiento, y que se condene a la demandada a devolver a la actora la suma de 15.195'51 #, más las cantidades que se devenguen hasta la ejecución de la Sentencia, con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en cuenta corriente.

La parte demandada, dentro del plazo establecido en el artículo 63 de la LEC, planteó declinatoria por falta de jurisdicción, defendiendo que se ha pactado una cláusula de sumisión a arbitraje, a lo que se opuso la otra parte.

El Juzgado de primera instancia dictó resolución en la que estimó dicha declinatoria de jurisdicción, haciendo saber a las partes que debían hacer valer su pretensión ante la Junta Arbitral.

Y es frente a esta resolución contra la que se interpone por la parte demandante recurso de apelación. Alega que el documento que se ha aportado con la demanda es un documento de confirmación de Swap y que la sumisión a arbitraje contenida en la cláusula sexta lo es a un contrato marco, sometiendo por ello a arbitraje un documento de una página web no acordado ni firmado.

Añade que la cláusula no está firmada y que se encuentra en un contrato de adhesión, sin negociación, de forma que entiende que al haber admitido la declinatoria se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Defiende su condición de consumidor en este contrato y critica que deba acudir a un arbitraje donde los árbitros han de tener conocimientos de los mercados de productos financieros y derivados, y donde lo que se debe resolver es una cuestión jurídica, la nulidad de la confirmación de Swap o subsidiariamente su resolución, de forma que entiende que el presente litigio no se encuentra dentro del objeto del convenio arbitral, solicitando en consecuencia se revoque la resolución recurrida y se desestime la declinatoria de jurisdicción planteada.

SEGUNDO

Conviene recordar primeramente lo que ya expusimos en nuestra...

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