AAP Pontevedra 169/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2011:450A
Número de Recurso64/2011
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución169/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00169/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000064 /2011 M.J.

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0001304 /2009

AUTO Nº 169 ============================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas:

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA ==========================================================

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 9/09/2010, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de queja que el interno Belarmino había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 10/09/2009, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO

Contra dicho auto el interno Belarmino interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 24/11/2010 y seguidamente interpuso el de apelación que fué admitido y seguido por sus trámites se remitieron las actuaciones a esta Sala para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El interno Belarmino recurre en apelación el auto del JVP que rechazando su queja confirma el acuerdo de 10-09-2009 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama que le deniega un permiso de salida.

Reitera el interno que cumple los requisitos para el disfrute de permisos. Como tantas veces hemos dicho y recoge en el auto apelado el JVP, a la hora de ejercer el control jurisdiccional de la concesión o denegación de los permisos de salida, han de valorarse de una parte los factores objetivos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 de su Reglamento, de otra factores subjetivos recogidos también en este precepto relativos a la conducta del interno.

El aspecto relativo a la valoración de esa conducta implica el de su personalidad y evolución, conforme a determinados datos, algunos incluso objetivables como, las actividades desarrolladas por el interno, su actitud, dedicación, situación familiar etc.

En el presente caso el interno cumple los requisitos objetivos reglamentariamente establecidos, pero ello no conlleva en absoluto el automatismo de la concesión.

La Sala comparte plenamente la...

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