SAP Madrid 508/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:15412
Número de Recurso830/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00508/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7026342 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 830 /2006

Proc. Origen: INCIDENTES 675 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

Contra: Fernando

Procurador: MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a tres de octubre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Incidente de Tasación de Costas sobre partidas indebidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante VIVIENDAS ACOGIDAS S.A., y de otra, como demandado-apelado D. Fernando.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Uno de los de Madrid se dictó en incidente 675/06 de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas dimanante del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 869/01, con fecha 14 de septiembre de 2006, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Desestimar la impugnación por indebida de los honorarios de letrado y procurador efectuada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero, en nombre y representación de la mercantil Viviendas y Acogidas SA; con imposición a la parte impugnante de las costas causadas con motivo de la tramitación del presente incidente de impugnación".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la impugnante, Viviendas y Acogidas S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 26 de diciembre de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 26 de septiembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expresará.

SEGUNDO

Se siguió ejecución de título judicial (sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y Uno de los de Madrid, de fecha 6 de septiembre de 2001, dictada en procedimiento ordinario 476/01 ) a instancia de Don Fernando y otros frente a la condenada Viviendas y Acogidas S.A. Solicitada por la ejecutante tasación de las costas del procedimiento de ejecución, fue practicada por la Secretaria Judicial del órgano de procedencia el día 28 de marzo de 2006, siendo la tasación objeto de impugnación por parte de la ejecutada en relación a las partidas y por los motivos que se indican:

[-1.-] Impugnación por indebidos y, subsidiariamente, por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Rodríguez-Piñero.

[-1.1-] Por inaplicabilidad de la cuantía utilizada como base para el cálculo de los honorarios del abogado minutante.

[-1.2.-] Por vulneración de las disposiciones generales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

[-1.3.-] Por falta de equidad de la minuta presentada con relación a la cuantía recomendada por el Colegio de Abogados.

[-1.4.-] Por repercusión del impuesto sobre el valor añadido.

[-2.-] Impugnación por indebidos de los derechos de la procuradora Sra. Ruiz de Luna González

[-2.1.-] Por repercusión del impuesto sobre el valor añadido.

[-2.2.-] Por inaplicabilidad de la cuantía utilizada como base para el cálculo de los derechos de la procuradora.

La sentencia del Juzgado que resolvió la impugnación por partidas indebidas desestimó tal impugnación. Recurre en apelación la ejecutante dicha sentencia por los siguientes motivos:

[-Primero.-] Por la inclusión del impuesto sobre el valor añadido en la minuta de honorarios del letrado y nota de derechos de la procuradora.

[-Segundo.-] Inaplicabilidad de la cuantía utilizada como base para el cálculo de los honorarios del letrado minutante y los derechos de la procuradora.

[-Tercero.-] Para el caso de estimación del recurso, las costas de la primera instancia del incidente deben ser impuestas a la parte adversa.

TERCERO

Admite implícitamente la ejecutada impugnante y recurrente que las cuestiones referidas a ser los honorarios de letrado minutados contrarios a las disposiciones generales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y faltos de equidad con relación a la cuantía recomendada por el Colegio son ajenas a la materia propia de la impugnación de tasación de costas por partidas indebidas y deben ventilarse en el incidente de impugnación por partidas excesivas (que fue en este caso planteado subsidiariamente por la impugnante), conforme entendió con toda corrección la juzgadora de la primera instancia, sin que ello se haya combatido en este recurso.

También debe ventilarse en el procedimiento de impugnación de la tasación por partidas excesivas lo concerniente al importe de la minuta del letrado Sr. Rodríguez-Piñero por improcedencia de la cuantía utilizada para el cálculo de sus honorarios.

CUARTO

En orden a la cuantía utilizada como base para el cálculo de los derechos del procurador, discrepamos acerca de la inadecuación del procedimiento de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas...

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