SAP Madrid 452/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:15453
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00452/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7029514 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 191 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 146 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: MEGAMULTIMEDIA, S.L.

Procurador: BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

Contra: M.P.O. IBERICA, S.A.

Procurador: SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MPO IBERICA, S.A., y de otra, como demandado-apelante MEGAMULTIMEDIA, SL..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69, de Madrid, en fecha siete de julio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Silvia Scout-Glendonwyn Álvarez en representación de "MPO IBERICA, S.A." frente a "MEGAMULTIMEDIA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra, y en consecuencia

  1. -CONDENO a "MEGAMULTIMEDIA, S.L." A ABONAR A "Mpo Ibérica, s.a." la cantidad de 114.305,78 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS), más el interés legal de dicha suma desde el 7 de octubre de 2004.

  2. -ABSUELVO a la expresada demandada en cuanto a la pretensión deducida en la demanda relativa a intereses de demora.

  3. -DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de marzo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de octubre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil MPO Ibérica S.A. ( en adelante MPO), que se dedica a la confección y fabricación de productos de informática y multimedia especialmente de CDs y DVDs, presentó el 31 de enero de 2005 demanda de juicio ordinario contra Megamultimedia, S.L. ( en lo sucesivo Mega) cuya actividad negocial se centra en la comercialización, importación, exportación y explotación de programas informáticos, productos musicales y la edición de revistas, por la que, con sustento o base en "las relaciones comerciales existentes entre ambas", de las que no se precisa su naturaleza, fecha en que se iniciaron y demás circunstancias que las pueda caracterizar, salvo que consistían esencialmente en el suministro por MPO de sus productos a Mega, a cambio de un precio (contenido propio de la compraventa), las cuales se desarrollaban en la forma usual en el tráfico (sic); le reclamaba la cantidad de 114.305,78 euros, que se documenta en diez facturas comprendidas en el periodo que va desde 13 de noviembre de 2002 (factura 200 1164 RI documento nº 11) al 25 de agosto de 2003 (factura 2010217RI, documento nº 2) - folios 25 al 43 -. El importe total de las mencionadas facturas asciende a 127.554,94 euros, sin embargo esta suma ha quedado reducida por los pagos parciales que la actora dice, pero que no documenta ni justifica de otro modo, realizó la demandada por valor de 8.000, 5.000 y 249,13 euros.

MPO dirigió el 27 de septiembre de 2004 la carta que se aporta como documento nº 12 - folios 44 a 48 - a Mega, en la que le reclamaba el pago de la deuda. En las actuaciones no consta la efectiva entrega y su correlativa recepción por la destinataria, ni la fehaciencia de que el texto remitido sea el mismo que se acompaña con la demanda. El 20 de diciembre de 2004 el bufete de abogados Gómez-Acebo Pombo remitió por fax la carta fechada el 16 de diciembre de 2004 por la que, en nombre de su cliente MPO, reiteraba a Mega el requerimiento de pago y le advertía que su incumplimiento daría lugar al ejercicio judicial de las acciones civiles que le asistían. Como en el caso anterior, tampoco consta su entrega a la sociedad destinataria - documento nº 13, folios 49 a 51 -.

La demandada se personó el 20 de junio de 2005, una vez transcurrido el plazo conferido para contestar la demanda, por lo que en la providencia de 30 de junio de 2005 fue declarada, de modo impropio, en situación de rebeldía procesal y al tiempo se le tenía por personada (cumplimentada, se dice en la providencia). Lo correcto hubiera sido tenerla por personada y por precluido el trámite de contestación a la demanda - folios 87 y 88-, continuar con ella la sustanciación del proceso, sin retrotraer su curso (artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En la audiencia previa que tuvo lugar el 18 de enero de 2006 la demandada impugnó el valor probatorio de los documentos aportados por la parte actora. El 6 de julio de 2006 se celebró el juicio, en cuyo acto ambas partes litigantes renunciaron el interrogatorio de la contraria que, previamente, habían propuesto y se había admitido.

La Juzgadora de Primera Instancia, partiendo de la presunción de veracidad de las facturas aportadas con la demanda, así como de la preexistencia de la relación comercial, estimó la petición principal de la demanda en la forma que hemos transcrito en los antecedentes de esta resolución.

Contra la sentencia interpuso Mega el recurso de apelación que ahora decidimos por no considerarla ajustada a derecho, ya que de...

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