SAP Madrid 547/2007, 1 de Octubre de 2007
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2007:14746 |
Número de Recurso | 461/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 547/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00547/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 461 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a uno de octubre de dos mil siete.
VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.
Con fecha 7 de febrero de 2.007, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Por la parte apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 18 de mayo de 2.007, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Por la representación procesal de Dª Lourdes, condenada al pago de las costas en esta alzada, según resolución firme de fecha siete de febrero de dos mil siete, se presentó escrito impugnando por el concepto de indebidos la tasación de costas practicada en esta segunda instancia, por la Sra. Secretaria de esta Sección de fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, al cuestionar la cuantía del procedimiento ya que para su criterio, la cuantía del procedimiento no era de 9.000 € sino de 4.600 € por ser la reclamación mancomunada entre los dos demandados, así como porque el Sr. Procurador minutante, tan solo había intervenido en la fase tramitada ante la Audiencia siendo otra la que intervino ante el Juzgado.
Por la representación procesal de Dª Luz se opuso a la impugnación, por estar determinada la cuantía del procedimiento en 900 € y al haberse aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 49 del Arancel de Procuradores.
Centrados en los anteriores términos los motivos de la impugnación, procede señalar en cuanto...
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...de laudo, toda vez que este trámite se encontraba reservado para la acción de anulación (SAP Madrid de 27 de julio, 4 de septiembre y 1 de octubre de 2007 entre otras). Sin embargo, en el presente auto, en línea con la resolución de 29 de mayo de 2005 de la misma Audiencia, se afirma que lo......