SAP Madrid 190/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2011
Número de resolución190/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00190/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1255/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 18/2011, en los que aparece como parte apelante D. Pedro, representado por la procuradora Dña. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ VERGARA, y asistido por la Letrada Dña. MARÍA ISABEL GARCÍA PADILLA, y como apelado D. Severiano, sobre reclamación de cantidad indemnizatoria por responsabilidad civil de abogado, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Dolores Hernández Vergara, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Pedro, contra don Severiano y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros), más el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello, si hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Pedro, al que se opuso la parte apelada D. Severiano, quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte D. Pedro, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Auto de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2011. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia para que se revoque, y se condene al demandado a la cantidad de 90.000#, solicitada inicialmente en concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual.

Sin impugnar la declaración de hechos, se funda en que el mal hacer del demandado dio lugar que no pudiera disfrutar de sus hijos durante la mitad que le correspondía del mes de agosto, privación que fue la causa de las lesiones psíquicas y secuelas que sufre.

SEGUNDO

Antes de seguir adelante debemos dejar constancia de la situación procesal del otro litigante D. Severiano .

En fecha 24-11-2009, preparó, f.383, recurso de apelación sin acompañar el deposito exigido para recurrir, reiterando la petición en fecha 25-11-2009, f.385 y con el mismo defecto. Ante la falta de consignación el Juez de Instancia dictó providencia de 9-12-2009, por la que requería a las partes para que en el plazo de dos días consignaran bajo apercibimiento de inadmisión, providencia que fue notificada el día 14-12-2009.

El 15-1-2010 el Juez de Instancia dicto auto de inadmisión del recurso preparado por el Sr. Severiano ante la falta de consignación, decisión que fue notificada el 20-1-2010.

El Sr. Severiano presento escrito de 29-1-2010 recurriendo en reposición, porque gozaba del beneficio de justicia gratuita, y además había consignado ad cautelam la suma de 50 euros legalmente exigible.

El Juez de Instancia, antes de resolver el recurso de reposición pidió la justificación escrita de las alegaciones del Sr. Severiano, f.412, notificación de la Comisión de Asistencia Gratuita por la que se le concedía el beneficio, y fotocopia del resguardo de ingreso, f.411, de fecha 15-11-2009, pero que por error fue dirigido al Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de los de Úbeda (Jaén).

En el interregno, y mientras el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de los de Úbeda (Jaén) respondía al exhorto librado para verificar los ingresos, el demandante interpuso recurso de apelación, y el demandado Sr. Severiano aprovecho la oposición al recurso para adherirse a la apelación, f.423,...

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