SAP Las Palmas 362/2007, 27 de Octubre de 2007

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2007:2679
Número de Recurso897/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 362

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de marzo de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Constantino

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16 de marzo de 2006, instados esta apelacion a instancia de D. Constantino representados por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrada Dña. Ana Tacoronte Luzardo, contra D. Ricardo representado por el Procurador D. Jose Javier Marrero Alemán y dirigido por el Letrado D. José Alberto Florido Fabelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marrero Alemán, que actúa en nombre y representación de D. Ricardo debo condenar y condeno a D. Constantino, representado por el Procurador Sr. Valido Farray, al pago al actor de la suma de CINCO MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.513,85 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda monitoria. Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

TERCERO

Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge en parte la demanda, conforme a los términos del fallo transcrito en los antecedentes de hecho de la presente.

Trata la litis de una reclamación de cantidad de 19.614,20 euros, como deuda principal (documento 5 de la demanda), más 7352 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por inversión de material eléctrico adquirido para culminar la instalación y que no ha podido ser instalado y por lucro cesante respecto del beneficio industrial no percibido por la obra pendiente de ejecución, más los intereses legales desde la interposición de la demanda del juicio monitorio del que deriva el presente y pago de las costas procesales.

Sirve también para situarnos en la cuestión litigiosa saber que el demandante D. Ricardo subcontrató con el demandado, contratista principal, D. Constantino, la realización de un trabajo de instalación eléctrica en un edificio de aparcamientos el día 19 de noviembre de 2001, quien desistió unilateralmente del contrato a principios del mes de marzo de 2002.

SEGUNDO

El juzgador "a quo" considera que la relación jurídica que vincula a las partes es la propia del contrato de ejecución de obra de los artículos 1588 y siguientes del C.C. siendo de especial aplicación al caso el artículo 1594 sobre desistimiento unilateral del comitente en el contrato y sus consecuencias jurídicas. Por lo que el objeto del pleito es la determinación de la obra ejecutada por el actor y la correspondiente indemnización, en su caso, de la indemnización de su valor y de los gastos vinculados a su ejecución, incluida la adquisición de material y de un grupo electrógeno.

El juzgador extrae principalmente su inferencia - siguiendo con especial detalle un juicio razonable- del informe del perito del actor D. Cosme y del testigo D. Mariano, actual encargado de la empresa. No obstante entiende, que el actor aunque sostenga que el presupuesto ejecutado en la suma de 2.920.000 pesetas (17.524,55 euros) y concreta lo llevado a cabo, no puede el que resuelve cuantificarlo ni dejarlo para ejecución de sentencia por mandato del artículo 219 de la L.E.C.; pero habiéndose admitido por el demandado que realizó un 10 por ciento de lo presupuestado, la valoración del presupuesto ejecutado es de 414.272,6 pesetas ( 2.489,83 euros).

En cuanto al valor de lo ejecutado extrapresupuestariamente por lo cual reclama el demandante 400.000 pesetas (2404,05 euros) y que concreta en desmontar el cableado existente y montar nuevo cableado ignífugo, pulsadores del aparato de extracción y labores en la zona de rodamiento, a cuyas cuestiones se dedica el Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia, se hace notar por el juzgador que es la actora la parte la que debía probar tales extremos, por lo que desestima la reclamanción de dicha partida.

En lo atinente al grupo electrógeno adquirido a la empresa Eléctricas Centro, S.L. que el actor asevera que compró y a su vez vendió al demandado por 1.488.123 pesetas (8943,80 euros) sin que la indicada empresa hubiera reclamado el precio, entiende el juzgador en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, que esa falta de reclamación...

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