SAP Huelva 38/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2011:51
Número de Recurso175/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO :Rollo de APELACIÓN CIVIL 175/2010

Proc. Origen :J. Verbal (Reclamación de filiación no matrimonial) 350/05

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 2 de Valverde del Camino.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a diecisiete de febrero de dos mil once.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal (Reclamación de filiación no matrimonial) 350/05, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Teofilo

, representado por la Procuradora sra. Cots Marfil, asistido por el Letrado sr. Fernández Barrero; siendo parte apelada doña Gregoria, representada por el Procurador sr. Domínguez Pérez, asistida por la Letrada sra. Carrero Carrero y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha once de enero de dos mil diez se dictó sentencia estimatoria de la demanda cuya parte dispositiva es como siguie: "FALLO: Debo declarar y declaro que el demandado Teofilo es el padre biológico de Abelardo, nacido en Valverde del Camino el catorce de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Se imponen al demandado Teofilo las costas de la parte actora y a ésta las costas de los demás codemandados.

Por auto de cinco de marzo de dos mil diez, se aclaró la anterior sentencia en el sentido de que contiene la parte dispositiva de la indicada resolución que copia literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACLARA la sentencia de fecha 11 de enero de 2010 de fecha en el sentido siguiente: Donde dice.."..y de otra como demandados Teofilo y Pura, Bernardino, Sofía y Constancio con Procurador Romero Hidalgo y Letrado Fernández Barrero" de entenderse: "..y de otra como demandados Teofilo y Pura y Sofía con Procurador Romero Hidalgo y Letrado Fernández Barrero; y D. Bernardino y D. Constancio en situación de rebeldía procesal. Esta resolución forma parte de 11 de enero de 2010, de fecha, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC )". 3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por don Teofilo, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las otras partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Recurre en apelación el demandado -sr. Teofilo -, con base en las siguientes

alegaciones:

  1. La juzgadora no ha valorado adecuadamente la prueba manteniendo argumentos erróneos e infundados en relación a la negativa del recurrente a someterse a la prueba biológica y sus consecuencias, así como con la valoración de las testificales practicadas en la vista y en cuanto a su situación patrimonial y su proceder obstativo a lo largo del procedimiento.

  2. La jurisprudencia sobre filiación ha cambiado en los últimos tiempos, pues ya no se persigue una verdad formal, sino material, donde cobran especial importancia las prueba biológicas de paternidad. En nuestro sistema jurídico la negativa a someterse a tales pruebas, no constituye una "ficta confessio", sino un indicio valioso, que conjugado con otros medios de prueba permiten declarar la paternidad de una persona, así lo viene manteniendo reiteradamente el TS., haciendo ver el recurrente que el caso que nos ocupa no se ha negado de manera injustificada a la realización de la prueba biológica de paternidad, además de que no existen otras pruebas objetivas de la veracidad de los hechos en los que la actora funda su acción.

  3. Por lo que se refiere a la falta de negativa injustificada a la prueba biológica añade que cuando fue citado el día 06/05/2009 en el Instituto Nacional de Toxicología en Sevilla no compareció por enfermedad, como justificó ante dicho organismo a través de un familiar. Su proceder ha sido de colaborar como puso de manifiesto en la pieza de medidas cautelares y así lo recogió la juzgadora, diferente a la que ha dictado sentencia.

  1. En cuanto a la falta de otros indicios acreditados. Afirma que no existe ninguna prueba objetiva que demuestre la paternidad del recurrente, la documental presentada nada aporta, ni siquiera las fotografías, en las que no aparecen los dos presunto progenitores juntos. El documento nº 11 tampoco, toda vez que el demandado no tiene conocimientos de mecanografías, ni posee el graduado escolar. Los testigos no han acreditado nada y cuando se produce la concepción la actora tenía novio, y el demandado estaba casado y con tres hijos. Los testigos no han podido dar explicación o detalles de la relación entre la actora y el recurrente, incluso los testigos de las medidas cautelares y del proceso principal son distintos. Por último la situación patrimonial del demandado tampoco sirve para acreditar nada y el retraso en la tramitación de la causa se debe a la multitud de juzgadores que han intervenido en ella.

    B). La parte actora se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia alegando que: 1º. El apelante trata de sustituir la valoración de la juzgadora por la suya propia, pretendiendo una calificación distinta de los hechos. No existe error en la valoración de la prueba, pues los razonamientos de la sentencia son minuciosos y correctos precisando el valor de la negativa al sometimiento del demandado a la prueba biológica como especifica el art. 767.4 LEC .

    2 º. Basa el recurso en dos puntos, que se refieren a que no existe negativa del demandado a someterse a la prueba biológica y a que no existe una sola prueba efectiva de la veracidad de los hechos. En cuanto a lo primero afirma que se negó en dos ocasiones a la realización de la prueba y no una como se hace ver por el contrario. En cuanto a lo segundo, afirma que en este tipo de procesos es imposible una prueba absoluta, siendo la negativa a la que se ha hecho referencia un indicio valioso y las demás contribuyen a tener por acreditada la filiación.

  2. Resulta evidente en el proceso el proceder obstruccionista del demandado, siendo esto lo que ha provocado con el retraso que hubiera varios jueces durante su desarrollo, pero lo fundamental es que el que celebró el juicio fue el que dictó sentencia. No hay posesión de estado, ni documentos relevantes porque se trató de una relación clandestina y por lo tanto los testigos deponen sobre lo que saben, además existe un parecido notorio entre el demandado y el hijo de la actora, estando toda la prueba bien valorada en la sentencia.

  3. En la pieza de medidas se resuelven cuestiones distintas a la...

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