SAP Murcia 75/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2011
Número de resolución75/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00075/2011

SENTENCIA

NÚM. 75/11

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a de veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 36/10, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Siete de los de Murcia, bajo el núm. 122/06, por delito contra el medio ambiente, contra Maximiliano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 24/12/1963, hijo de Francisco y de Dolores, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 num. NUM001 de Llano de Brujas, con instrucción, sin antecedentes penales, quien no ha sido privado de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Juan Jiménez-Cervantes HernándezGil y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Vigueras Zambudio, ambos designados as su instancia; y contra Luis Pedro, con D.N.I. núm. NUM002, nacido el 22/02/1956, hijo de Pedro y de Agustina, natural de Alicante y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM001 de Llano de Brujas, con instrucción, sin antecedentes penales, quien no ha sido privado de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por la Letrada Dña. Beatriz Vigueras Zambudio, ambos designados a su instancia.

Como acusación particular actúa Dª Laura, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado D. Ramón Bernabé Torres.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Luisa Fernández Delgado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Siete de los de Murcia, por resolución de fecha 25 de mayo de 2005, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 2658, en virtud de querella presentada por Dª Laura, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 12 de febrero de 2010, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente del artículo 325 -por emisión de ruidos-, 326 b) y 327 en relación con el 129, todos del Código penal del 1995, de los que eran posibles autores los acusados, solicitando que se les impusiera la pena de cinco años de prisión, accesoria del privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 30 meses de multa con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación por 5 años para actividad profesional relacionada con la desarrollada en la empresa Hortalizas Cox SL y costas; procediendo a la como la clausura del establecimiento por tiempo de 5 años; así como que indemnizara a la perjudicada Laura en 19.000 euros por razón del daño moral causado. Conclusiones que en el acto del Juicio Oral se elevaron a definitivas.

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319 del Código Penal y de un delito contra el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325 y 326 del Código penal en concurso con un delito de lesiones del artículo 147 del Código penal (o subsidiariamente en concurso con el artículo 152 (lesiones por imprudencia grave) del Código penal ); procediendo a imponer la pena a cada uno de los acusados, de 2 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 100 euros día (por el delito previsto en el artículo 319 del Código penal ) y de 5 años, multa de 29 meses e inhabilitación especial para la profesión u oficio durante tres años, por el delito contra el medio ambiente en la versión agravada del artículo 326 del Código Penal, en concurso con el delito de lesiones previsto en el 147 del Código Penal o subsidiariamente por el delito de lesiones imprudente del artículo 152 del CP ).

Asimismo se solicitó la clausura de la empresa como medida establecida en el artículo 129 a) del Código penal . En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados han de indemnizar solidariamente a Dª Laura en

60.000 euros por daños morales y perjuicios causados.

Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular examen de los acusados, testifical, pericial y documental. Así mismo, el Ministerio Fiscal en el acto de la vista mantuvo su escrito de acusación si bien introdujo la concurrencia de la circunstancia d) del art. 326 del CP, defensa las elevó a definitivas. La acusación particular las modificó en el sentido de considerar que concurrían las circunstancias a), b), c), y d) del art. 326 del CP y solicitar la pena de 5 años de prisión para cada uno de los acusados, privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, 30 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación por 5 años para la profesión u oficio y clausura definitiva del establecimiento y locales de la empresa sitos en C/ Mayor num. 209 de Llano de Brujas (Murcia) (art. 327 en relación con el art. 129 a) del Código penal), así como al pago de todas las costas del juicio incluidas las de esta acusación particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que los acusados, Maximiliano Y Laura, era administradores de la mercantil "HORTALIZAS COX SL", con domicilio social en la calle mayor 209 de Llano de Brujas, Murcia, donde efectuaba la actividad de manipulación de productos hortofructícolas. Par la obtención de la licencia de apertura y puesta en funcionamiento el Servicio Administrativo de de Actividades y Disciplina Ambiental incoa el Expediente 4789/01, en el cual se le informa que para la obtención de la licencia de actividad deberá entre otros requisitos presentar certificación expedida por entidad colaboradora, acreditando que en cuanto a ruidos se ajustaba al artículo 29 de la Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Para la obtención de la licencia de edificación administrativa se incoa el expediente 1327/03 por el Ayuntamiento de Murcia.

La empresa viene desarrollando su actividad al menos desde el año 2003, constando desde el 13 de mayo de 2002 licencia del Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la instalación de actividad de manipulación de productos hortofrutícolas.

Con fecha de salida del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 6 de octubre de 2003, expediente 2720/02, y con mayor detalle, se notificó a los acusados que para que se pudiera obtener licencia para el funcionamiento de la actividad deberían cumplirse, entre otros requisitos, los límites de ruido en el exterior de 65 dB durante el día y 55 dB de noche y en el interior de las viviendas colindantes de 50 dB de día y 40 dB de noche con la ventan entreabierta, limitándose en el caso de piezas habitables a 35 dB de día y 30 dB de noche con la ventana cerrada, según la Ley 1 de 1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, el decreto 48 de 1998 de 30 de julio de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido y la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las perturbaciones por Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Murcia.

En Enero de 2003 Julieta, su esposa Laura, Valeriano, Jesús Ángel, Sagrario y varios vecinos más presentaron un escrito en la Gerencia de Urbanismo de Murcia solicitando una inspección de la misma con motivo de los ruidos y vibraciones de los camiones frigoríficos estacionados en el patio de la empresa de los acusados, que dio lugar al expediente de disciplina ambiental 242 de 2003 del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Para fundamentar lo anterior, Julieta, con domicilio en DIRECCION001 NUM003 de Llano de Brujas, - inmueble colindante con el del establecimiento de los acusados-, solicitó los días 1 de julio de 2003, 21 de septiembre de 2003, 5 de octubre de 2003, 27 de diciembre de 2003, 28 de abril de 2004, 2 de julio de 2004, 27 de julio de 2004, 20 de octubre de 2004, 12 de junio de 2005, 19 de junio de 2005 y 26 de junio de 2005 a la policía local de Murcia, durante la noche, que se efectuaran mediciones de ruido en el interior y exterior de su vivienda, dando en todos los casos mediciones superiores a las permitidas, que provenían de camiones frigoríficos aparcados en las inmediaciones de la nave propiedad de los acusados, en el interior del recinto y con su consentimiento.

Así las mediciones en lo que afectan resultaron, tal como constan en las actas:

Fecha: 1.7.2003; hora: 1.55; valor medio interior en el local receptor 68 dB: valor medio exterior: 43,70dB; lugar: dormitorio- comedor ventana entreabierta.

Fecha: 21.9.2003; hora: 4.00; valor medio interior local: 41,09dB; valor medio exterior: ----; ventana entreabierta.

Fecha: 5.10.2003; hora: 2.30; dormitorio: 43,2 dB ventana entreabierta 40#08 ventana cerrada lugar: dormitorio; valor medio exterior: 54,9dB; Fecha: 27.12.2003; hora: 22.50; valor medio exterior: 58,4dB; valor; local receptor 61 dB, dormitorio ventana cerrada.

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