SAP Jaén 200/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2007:1294
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 60/2007

Rollo de Apelación Penal núm. 87/2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE

REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 200/07

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veinte de Septiembre de dos mil siete.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 60 de 2.007, por el delito contra la Ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, siendo acusado Ramón, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Salido Castañer, ha sido apelante el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mª. Jesús Lopezosa Rodríguez y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 60 de 2.007, se dictó en fecha 9 de mayo de 2.007, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que: El acusado, Ramón, procedió a construir en calidad de promotor y careciendo de licencia urbanística una vivienda unifamiliar de dos plantas en una parcela situada en el Camino DIRECCION000, frente al carril nº NUM000, término municipal de Jaén, sobre suelo clasificado en el P.G.O.U. de Jaén como No Urbanizable Común, no siendo susceptible de legalización, habiendo sido detectada la obra el 22 de septiembre de 2005, levantándose acta de infracción por agentes de la Policía Local acordándose la suspensión administrativa de las mismas".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condena y condeno a Ramón como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR DURANTE UN AÑO, y al pago de las costas causadas.

Remítase testimonio de esta sentencia a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén a los efectos oportunos".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Fiscal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por la infracción de precepto legal respecto a la medida de demolición, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. La defensa del acusado impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la sentencia de instancia en lo relativo al acuerdo de demolición de la construcción, que no fue adoptado en aquella resolución. Se desestimarán sus pretensiones porque la sentencia es ajustada a derecho.

El delito que se imputa es el de contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal.

Los nuevos tipos penales que integran el Título XVI, Libro II del Código Penal de 1995, y concretamente los descritos en el Capítulo I bajo el epígrafe "de delitos sobre la ordenación del territorio", denominados también delitos urbanísticos, no dejan de constituir la traducción penal de infracciones administrativas preexistentes, lo que plantea problemas de diversa índole, que incluso afectan al principio de legalidad, si tenemos en cuenta la suma de conceptos normativos extrapenales que conllevan y en muchos casos su naturaleza de normas en blanco, habiéndose cuestionado incluso la vigencia del principio de intervención mínima que debe tener en cuenta el legislador en relación con la legislación penal. No obstante, la indisciplina urbanística generalizada y la falta de efectividad de la actuación administrativa sin duda ha llevado a aquel a la introducción de la respuesta penal en los supuestos definidos en el Código de 1995. Sin embargo, ello si debe ser un punto de partida para el intérprete en el entendimiento de que las infracciones administrativas descritas en la norma penal deben alcanzar "per se" un contenido de gravedad suficiente, lo que no será fácil decidir siempre. Desde esta perspectiva la reiteración o exasperación de las...

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