SAP Burgos 59/2012, 7 de Febrero de 2012

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2012:87
Número de Recurso197/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución59/2012
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 197/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1. BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 142/11.

S E N T E N C I A NUM.00059/2012

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos, seguida por falta de lesiones contra Rebeca y contra Alicia, en virtud de recursos de apelación interpuestos por las mismas, siendo asistida en la segunda instancia Alicia por el Letrado D. Gabriel Ruiz García, figurando como apelados Eufrasia y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 6:30 horas del día 12 de Septiembre de 2.010, en el portal de la vivienda sita en c/ DIRECCION000, nº. NUM000, de Burgos, Rebeca y Alicia . Se dirigieron a Eufrasia, agarrándola por el brazo para impedir que accediera al portal, zarandeándola.

Como consecuencia de los hechos descritos, Eufrasia sufrió lesiones consistentes en heridas incisas superficiales lineales en antebrazo izquierdo, lesiones para cuya sanidad precisó tan solo de primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 7 días, ninguno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatrices lineales en nº. de 5 en cara interior de antebrazo izquierdo que ocasionan un perjuicio estético ligero".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de 16 de Mayo de

2.011 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Rebeca y Alicia, como autoras de una falta de lesiones a la pena de treinta día Multa, cuya cuota diaria se fija en 6,- euros (total: 180,- euros) a cada una, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándolas igualmente al pago de las costas procesales y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Eufrasia en la cantidad de 210,- euros por las lesiones sufridas.

Se prohíbe a Rebeca y Alicia acercarse a menos de 300 metros de la persona de Eufrasia, en cualquier lugar donde se halle, así como al domicilio de la misma y a su lugar de trabajo por un periodo de seis meses".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por Rebeca y por Alicia, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitidos a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha 6 de Febrero de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos,

se comprobó por el Magistrado Ponente que la grabación en DVD. que se incorporaba en las actuaciones no correspondía al Juicio de Faltas nº. 142/11 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos, sino a un Juicio seguido ante la jurisdicción social, por lo que, no constando tampoco la existencia de acta del Juicio de Faltas y siendo el motivo de las apelaciones interpuestas la errónea valoración de las pruebas practicadas...

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