SAP A Coruña 39/2012, 25 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 39/2012 |
Fecha | 25 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00039/2012
ROLLO: RJ 229/11
Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORCUBIÓN-2
Procedimiento: J.FALTAS 121/10
RCT: Jose María
Procurador: Louro Piñeiro
Abogado: Núñez Bonome
RCD: MINISTERIO FISCAL, Aurelio
Procurador: Riveiro Merino
Abogado: Glez. Glez.
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 25 de enero de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Corcubión, en juicio de faltas nº 121/10, sobre COACCIONES, figurando como apelante Jose María, y como apelados MINISTERIO FISCAL y Aurelio .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Aurelio, de la falta de coacciones de la que venía siendo acusado con todos los efectos inherentes a esta declaración, declarando de oficio las costas causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose María, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 229/11.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:
Del examen de las actuaciones y de la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado y así se declara que:
"1º- En fecha 6 de junio de 2008 Jose María en representación de la mercantil Promociones Inmobiliarias Daco Madrid, SL, suscribió con Aurelio, en representación de la mercantil Servirent Galicia, SL, un contrato de arrendamiento por el uso del vehículo marca BMW modelo X5, con placa de matrícula 3945 FWM.
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- En fecha 16 de enero de 2010 Jose María interpuso ante el puesto de la Guardia Civil de Corcubión denuncia por sustracción del vehículo BMW X5 matrícula 3945 FWM, incoándose por estos hechos las diligencias previas 61/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Corcubión.
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- Por Auto de fecha 1 de septiembre de 2010 se acordó por el Juzgado la incoación de Juicio de Faltas por presuntas coacciones pues consta la inexistencia de sustracción o acto ilícito contra la propiedad ajena.
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- Así resulta probado que el vehículo BMW X5 matrícula 3945FWM se encontraba en la fecha de los hechos denunciados en poder de la mercantil Servirent Galicia, SL, quien lo había recuperado ante el presunto impago de las cantidades convenidas en el contrato de arrendamiento por la mercantil suscrito el 6 de junio de 2008.
No consta probado que Aurelio ejecutara una conducta violenta o intimidatoria sobre Jose María para conseguir la entrega del vehículo BMW X5 matrícula 3945FMW.
Al impugnar el recurso el fallo absolutorio de instancia por la falta de coacciones imputada ( art. 620 Cód. Penal ) sobre la base de un teórico error en la apreciación probatoria, no estarán de más dos consideraciones principales:
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