SAP A Coruña 39/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha25 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2012

ROLLO: RJ 229/11

Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORCUBIÓN-2

Procedimiento: J.FALTAS 121/10

RCT: Jose María

Procurador: Louro Piñeiro

Abogado: Núñez Bonome

RCD: MINISTERIO FISCAL, Aurelio

Procurador: Riveiro Merino

Abogado: Glez. Glez.

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 25 de enero de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Corcubión, en juicio de faltas nº 121/10, sobre COACCIONES, figurando como apelante Jose María, y como apelados MINISTERIO FISCAL y Aurelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Aurelio, de la falta de coacciones de la que venía siendo acusado con todos los efectos inherentes a esta declaración, declarando de oficio las costas causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose María, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 229/11.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:

PRIMERO

Del examen de las actuaciones y de la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado y así se declara que:

"1º- En fecha 6 de junio de 2008 Jose María en representación de la mercantil Promociones Inmobiliarias Daco Madrid, SL, suscribió con Aurelio, en representación de la mercantil Servirent Galicia, SL, un contrato de arrendamiento por el uso del vehículo marca BMW modelo X5, con placa de matrícula 3945 FWM.

  1. - En fecha 16 de enero de 2010 Jose María interpuso ante el puesto de la Guardia Civil de Corcubión denuncia por sustracción del vehículo BMW X5 matrícula 3945 FWM, incoándose por estos hechos las diligencias previas 61/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Corcubión.

  2. - Por Auto de fecha 1 de septiembre de 2010 se acordó por el Juzgado la incoación de Juicio de Faltas por presuntas coacciones pues consta la inexistencia de sustracción o acto ilícito contra la propiedad ajena.

  3. - Así resulta probado que el vehículo BMW X5 matrícula 3945FWM se encontraba en la fecha de los hechos denunciados en poder de la mercantil Servirent Galicia, SL, quien lo había recuperado ante el presunto impago de las cantidades convenidas en el contrato de arrendamiento por la mercantil suscrito el 6 de junio de 2008.

SEGUNDO

No consta probado que Aurelio ejecutara una conducta violenta o intimidatoria sobre Jose María para conseguir la entrega del vehículo BMW X5 matrícula 3945FMW.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al impugnar el recurso el fallo absolutorio de instancia por la falta de coacciones imputada ( art. 620 Cód. Penal ) sobre la base de un teórico error en la apreciación probatoria, no estarán de más dos consideraciones principales:

  1. En el marco valorativo de la prueba directa es posible distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello,...

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