SAP Ávila 9/2012, 26 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 26 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00009/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: -Telf: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Fax: 920-21.11.23
920-25.19.57
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0100734
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000012 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000412 /2009
RECURRENTE: Nieves
Procurador/a: MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ
Letrado/a: SERGIO CASTRO PORRES
RECURRIDO/A: Aurelia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO
Letrado/a: JUAN MANUEL HERRANZ YUNQUERA
SENTENCIA NÚM. 9/12
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO
Ávila, a 26 de enero de 2012.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 412/09 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 32/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, Rollo nº 12/12, por delito de lesiones imprudentes, siendo parte apelante Dña. Nieves, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Rodríguez Gómez y defendida por el Letrado D. Sergio Castro Porres, y parte apelada Dña. Aurelia, representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Herranz Yunquera; así como el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 1 de abril de 2011 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 11,00 horas de la mañana del pasado 26 de enero de 2008, la acusada, Nieves, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba paseando por la Avda. Las Navas en las inmediaciones de la Urbanización "Ciudad del Pinar" del término municipal de Navalperal de Pinares (Ávila), llevando consigo tres perros de su propiedad, de tamaño mediano-grande (de cruces entre razas pastor alemán, mastín y hasky), los cuales iban sueltos y sin bozal... (sin que Nieves los tuviera asegurados).
Al encontrarse en dicho punto Aurelia, los perros comenzaron a acosarla y atacarla, provocando que cayera al suelo, donde la mordieron hasta que cuando Nieves se percató de lo que sucedía se acercó y a duras penas logró controlar a sus perros y evitar que la siguieran mordiendo.
Como consecuencia de las mordeduras, la Sra. Aurelia sufrió múltiples heridas consistentes en scalp frontal, heridas en el cuello, brazo derecho, mano derecha, extremidad superior, toma de medicación, drenaje, aplicación 91 puntos de sutura, curas en días alternos, etc; curando a los 30 días todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales (1 de hospitalización); quedándole como secuelas una limitación de la extensión del tercer dedo de la mano derecha y un perjuicio estético medio.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo a la acusada, Nieves, del delito de omisión del deber de socorro que se le viene imputando en este procedimiento, debo, sin embargo, condenarla y la condeno, como autora directamente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándola, asimismo, al pago de la mitad de las costas procesales (incluidas en esta cuota las originadas pro la acusación particular), declarando de oficio la otra mitad y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por todos los conceptos, a Aurelia, la suma total de
16.058,99 euros, con los intereses legales correspondientes".
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Nieves, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
I I
SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito de imprudencia grave y resultado de lesiones descritas en el art. 147.1 del CP, previsto y penado en el art. 152.1-1º del mismo Texto Legal, del que es responsable en concepto de autora Nieves .
Como primer motivo de recurso la defensa de ésta invoca que no se cita cuál es la normativa que se considera infringida, por lo que desconoce el fundamento jurídico de la sentencia, considerando que está insuficientemente motivada.
El motivo del recurso es improsperable.
Toda imprudencia consiste en la omisión del deber de diligencia, que, si se hubiera tenido, se habría evitado un resultado posible, previsible y prevenible.
También ha sido definida como la voluntaria omisión de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible.
La culpa con previsión (culpa consciente) es la región lindante con el dolo eventual. La imprudencia es grave cuando el evento dañoso se hubiera podido prever por la generalidad de los hombres. Supone el más absoluto abandono de cualquier diligencia; una dejadez, desidia y desatención respecto de los demás ciudadanos.
No precisa infringir ordenamiento administrativo alguno, sino poner en peligro (culpa consciente) la...
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