AAP Pontevedra 53/2012, 7 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2012:104A |
Número de Recurso | 343/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 53/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00053/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
22545E08
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132 Modelo: 662000 N.I.G.: 36055 41 2 2010 0003753
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000343 /2011-M
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000645 /2010 RECURRENTE: Alejo
Procurador/a: ENRIQUE PEREZ ESTEVEZ
Letrado/a: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Bernardino, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS
Letrado/a: BEATRIZ LOPEZ-CHAVES CASTRO
AUTO
En PONTEVEDRA, a siete de Febrero de dos mil doce.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Tui de fecha
18.03.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
Notificada dicha resolución a las partes por Alejo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Las alegaciones que se contienen en el Recurso, han tenido cumplida respuesta en el Auto que resolvió el previo Recurso de Reforma, que la Sala asume en su integridad. En efecto, la esencia de la coacción es la de impedir a alguien o hacer lo que quiera, o compelerle a hacerlo, sea justo o injusto, siempre que se use violencia. Este concepto de violencia ha sido entendido jurisprudencialmente de una forma amplia, considerando que por tal expresión no debe incluirse solamente la violencia física, sino también la intimidación, la fuerza en las cosas, o la fuerza moral. Por otra parte la misma doctrina jurisprudencial ha establecido que la diferencia entre delito y falta se conceptúa por el grado de violencia o fuerza empleada, de forma que cuando ésta es leve estaremos en el ámbito de la falta, si bien se exige que en todo caso exista de algún modo una conducta de una cierta potencialidad violenta.
En el caso que examinamos, independientemente de que el denunciante sea el perjudicado por la falta de suministro de agua de la vivienda adquirida a la entidad Obralta SL. por Escritura Pública de 11 de junio de 2009, no puede desconocerse que en la propia Escritura consta que la licencia de primera ocupación no ha sido concedida por el Concello y que la parte compradora conoce también que las empresas suministradoras de agua, gas y teléfono exigirán copia de dicha licencia para la contratación de dichos servicios y que con carácter...
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