SAP Orense 43/2012, 31 de Enero de 2012

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2012:81
Número de Recurso48/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución43/2012
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00043/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E252B274

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32085 41 2 2008 0203354

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000048 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VERIN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000073 /2010

RECURRENTE: Justo, Remigio, Jose Enrique, Agustín, Cesar, VAN AMEYDE ESPAÑA

SA RPT DE SAGRES

Procurador/a: EVARISTO FRANCISCO MANSO, EVARISTO FRANCISCO MANSO, EVARISTO FRANCISCO MANSO, EVARISTO FRANCISCO MANSO,, MARIA HERMINIA MOREIRA ALVAREZ

Letrado/a: ELIZABETH MARCOS PEREZ, ELIZABETH MARCOS PEREZ, ELIZABETH MARCOS PEREZ, ELIZABETH MARCOS PEREZ, ELENA DOMINGUEZ TABERNA, JAVIER GONZALEZ PEREZ

RECURRIDO/A: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, Cosme, IDR&INNOVEN SL

Procurador/a: ANTONIO ALVAREZ BLANCO,,

Letrado/a: DAVID DE LEON REY, ELENA FRAGA PARADELA, ELENA FRAGA PARADELA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000048 /2012

SENTENCIA nº 43/2012

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MANUEL CID MANZANO

En OURENSE, a treinta y uno de Enero de 2012.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 73/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Verin, siendo las partes en esta instancia como apelantes-Apelados: Justo, Remigio

, Jose Enrique, Agustín y VAN AMEYDE ESPAÑA SA RPT DE SAGRES, como apelante: Cesar, y como apelados: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, Cosme y IDR&INNOVEN SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de VERIN, con fecha 28/04/2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "El día 12 de diciembre de 2008, sobre las 20,00 horas y en condiciones nocturnas de visibilidad, a la altura del punto kilométrico 176,200 de la autovia A-52, el cual constituye un tramo de via curvo a la derecha y ascedente, con una pendiente aproximada de 6,5%, en el carril derecho y sentido Benavente, se produjo una colisión por alcance entre el turismo marca Audi, modelo A4 Avant, matricula portuguesa ....-ED-...., conducido por Cesar, propiedad de Urbano y asegurado en Sagres, en el que viajaban como pasajeras Virtudes y Camino, y el vehículo mixto adaptable, marca Ford, modelo Transit, matricula CS-6538-AU, conducido por Cosme, propiedad de IDR Innoven, S.L., asegurado en Línea Directa Aseguradora, S.A., y en el que viajaban como pasajeros Justo, Remigio, Jose Enrique, Agustín y Jacinto . Instantes antes de la producción del siniestro, el Audi A4 intentó una maniobra evasiva hacia el carril izquierdo que resultó fallida, colisionando su parte frontal derecha con la parte trasera izquierda de la Ford Transit. El Audi A4 circulaba a una velocidad mínima de 140 kilómetros por hora. El punto donde se produjo la colisión es visible en los 110 metros anteriores al mismo. La Ford Transit era visible para el conductor del Audi A4, al menos, en los 140 metros anteriores al punto en que se produjo la colisión; sin ambargo el conductor del Audi A4 no percibió a la Ford Transit hasta estar, al menos, a 110 metros del punto de colisión, momento en el cual se inició la maniobra evasiva. Como consecuencia del siniestro: Jacinto sufrió TCE y rotura parcial supraespinoso hombro derecho. Para su completa sanidad requirió un total de 90 días impeditivos, quedándole como secuelas: hombro doloroso. Jose Enrique sufrió traumatismo torácico con fracturas costales múltiples en parrilla costal derecha (3º al 12º), fracturas costales izquierdas (9 a 12ª), acuñamiento vertebral D11, luxación esterno-clavicular grado 1 derecha, neumotórax con derrame pleural bilateral, heridas y contusiones múltiples. Para su completa sanidad requirió un total de 12 días de ingreso hospitalario y 177 días impeditivos, quedándole como secuelas: acuñamiento anterior vertebral menor del 50%, algia dorsal postraumática, luxación esterno-clavicular, hombro doloroso, perjuicio estético global moderado y una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual no menor del 30%. Asimismo, tuvo que abonar la cantidad de 359,84 euros en concepto de gastos médicos y farmacéuticos. Agustín sufrió fractura en extremidad distal radio derechjo desplazada, herida IC volar muñeca derecha y contusión nervio mediano derecho. Para su completa sanidad requirió un total de 11 días de ingreso hospitalario y 177 días impeditivos, quedándole com o secuelas: limitaciones a la movilidad de la muñeca derecha, artrodesis del primer dedo en posición funcional, parestesias de partes acras y perjuicio estético ligero. Asimismo, tuvo que abonar la cantidad de 812,06 euros en concepto de gastos médicos y farmacéuticos. Remigio sufrió fractura compleja mandibular, herida facial (axonotmesis facial) y traumatismo auricular. Para su completa sanidad requirió un total de 7 días de ingreso hospitalario y 271 días impeditivos, quedándole como secuelas: parálisis facial derecha, pérdida auditiva en oido derecho, limitación de la apertura mandibular, material de osteosíntesis en la mandibula, trastorno por estrés postraumático, perjuicio estético global medio y una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Justo sufrió fractura de L5 y de apófisis espinosas lumbares, fractura de 5º arco costal derecho, ACV isquémico bihemisférico con hemiplejia derecha en probable relación con hipoperfusión cereberal y transformación cognitivo compatible con frontalización. Para su completa sanidad requirió un total de 64 días de ingreso hospitalario y 277 días impeditivos, quedándole como secuelas: trastorno orgánico de la personalidad de grado grave, sindrome postraumático cervical, algia lumbar postraumática, material de osteosíntesis lumbar, monoparesia de miembro superior moderada, monoparesia de miembro inferior leve, perjuicio estético importante y una gran invalidez. Asimismo, tuvo que abonar la cantidad de 1.920 euros en concepto de gastos médicos y farmacéuticos. Virtudes sufrió policontusiones. Para su completa sanidad requirió un total de 82 días impeditivos, quedándole como secuela una algia cervical postraumática. Asimismo, tuvo que abonar la cantidad de 259,60 euros en concepto de gastos médicos y...

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