AAP Barcelona 477/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteCARLES ALMEIDA ESPALLARGAS
ECLIES:APB:2011:2341A
Número de Recurso67/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución477/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUTO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA

Rollo Apelación penal núm. 67/2011 - A

Diligencias previas núm. 6551/2008

Juzgado: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Hospitalet de Llobregat

Ilmo. Presidente

Don Gerard Thomas Andreu

Ilmos. Magistrados

Doña Teresa de la Concepción Costa Vayá

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a 24 de febrero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Que en el día de la fecha se ha deliberado y votado el recurso de apelación interpuesto por el letrado, D. Santiago Puig Eyre, en defensa de D. Braulio contra el auto de 19 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción 2 de Hospitalet de Llobregat en las diligencias previas núm. 6551/2008, con base en los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso y que obran en autos, habiéndose obervado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente SS. Ilmo. Don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El letrado, D. Santiago Puig Eyre, en defensa de D. Braulio mediante escrito de 1 de diciembre de 2009 interpuso recurso de reformar y subsidiario de apelación contra el auto de 19 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción 2 de Hospitalet de Llobregat en las diligencias previas núm. 6551/2008 al afirmar que debe dictarse el sobreseimiento libre de la causa dado que nunca se ha reunido a solas ni ha influenciado ni inducido a Dª. Gabriela sobre lo que debía decir tampoco la ha coaccionado con el despido.

El letrado, D. Juan Antonio Hernández Martínez, en defensa de Dª. Teresa, mediante escrito de 5 de marzo de 2010, se adhirió al anterior recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 12 de marzo de 2010 se opuso al escrito de recurso e interesóla confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

TERCERO

En cuanto al procedimiento abreviado, el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, especifica que "...contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento...", de modo que "...el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación...".

Así, "...el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días..." y "...si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones..." y "...si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia...".

CUARTO

El artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que "...practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

Si estimare que el hecho no es...

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