AAP Pontevedra 89/2011, 24 de Febrero de 2011
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2011:240A |
Número de Recurso | 64/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 89/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00089/2011
Rollo nº: RT 64/11-S
Órgano: Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Ejecutoria nº 411/10
AUTO Nº 89/2.011
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Febrero de dos mil once. HECHOS
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, auto de fecha 13 de Diciembre de 2010 por el que se acordaba revisar a fecha 23 de Diciembre de 2.010, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/10, la sentencia de 15 de Abril de 2010 en el sentido de que en lugar de la pena de cinco meses de prisión que (el penado se halla cumpliendo), se cumpla la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
El Ministerio Fiscal, con el recurso de apelación, impugna la revisión de la sentencia de 15 de Abril de 2010 del Juzgado de lo Penal n º 1 de Pontevedra por la que se condena a Lorenzo por un delito del artículo 379 del Código Penal a la pena de cinco meses de prisión, revisada con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Se debe considerar, ante todo, que el legislador, en las sucesivas reformas legales emprendidas, viene sosteniendo en las disposiciones transitorias un criterio uniforme de revisión, como se desprende del recuerdo que hace de acudir a normas en bloque evitando la aplicación troceada de las mismas y de atención a la duración real de la pena impuesta en relación con la pena imponible, entre otros particulares, lo que sin duda alguna obedece al designio de la revisión de sentencias en sentido estricto pues de otro modo se podría llegar incluso a un juicio penológico de distinto signo.
En el presente caso se trata de las modificaciones introducidas por la L.O 5/2010 de 22 de Junio en relación con la disposición transitoria segunda de su texto.
El artículo 379 aplicado prevé, en relación con el párrafo primero, la pena de prisión de tres a seis meses o la pena de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa dias. El artículo 379 de la reforma mencionada prevé la pena de prisión de tres a seis meses...
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