SAP Badajoz 35/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2011:229
Número de Recurso88/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución35/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00035/2011

Recurso Penal núm. 88/2011

Procedimiento Abreviado 335/2009

Juzgado de lo Penal 1 de Badajoz.

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 35/2011

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 24 de Febrero de dos mil Once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 335/2009-; Recurso Penal núm. 82/2011; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz*»], seguida contra D. Jose Daniel ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado D CARLOS SABÁN CORDÓN; por el delito de «Contra la fauna.»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal 1 de Badajoz ; se dicta sentencia de fecha 15/11/2010, la que contiene el siguiente:

FALLO : QUE SE ABSUELVE A Jose Daniel de todos los hechos objeto de enjuiciamiento, en base a los Razonamientos Jurídicos de la presente resolución, con declaración de oficio en cuanto a las costas procesales ocasionadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por EL FISCAL; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado D Jose Daniel ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO; y defendido por el Letrado D. CARLOS SABÁN CORDÓN; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 88/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

- Recurre el ministerio fiscal la sentencia de instancia que absolvió al imputado por un delito relativo a la protección de la fauna en su modalidad de caza de especies no amenazadas en terrenos públicos o privados sometidos a régimen cinegético especial, sin la debida autorización o permiso de su titular previsto en el artículo 335.2 del Código Penal, que dicho ministerio público le viene imputando.

Argumenta la sentencia que la conducta tipificada en el artículo 335.2 del Código Penal no es infracción de riesgo o de consumación anticipada, tratándose en definitiva de un delito de resultado, siquiera lo exprese con razonamientos relativos a una interpretación de normas "contra reo2, con cierta confusión. Estima la juzgadora que si no se cobra pieza alguna, "no podemos saber sobre qué tipo de especie recae l actividad y si la caza de ese animal estaba prohibida expresamente. procediendo estimar la existencia de una conducta sancionada en el ámbito administrativo.

La Sala alcanza una conclusión contraria, como viene estimando con cierta reiteración. El delito que examinamos se consuma con la sola acción de cazar en dichas condiciones, es decir con el hecho de encontrarse en disposición plena de cobrar piezas no amenazadas,...

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