SAP Guadalajara 39/2011, 24 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Febrero 2011 |
Número de resolución | 39/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00039/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 001
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 308/10
Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario 1518/09
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Guadalajara
APELANTE: Sandra
Procurador: Pilar Ortiz Larriba
Abogado: Nuria Domínguez Soria
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE AZUQUECA DE HENARES, Gabriel (Allanado)
Procurador: Pilar del Olmo Antoranz
Abogado: Francisco Javier Crespo Rodrigo
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 37/11
En Guadalajara, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 1518/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 4 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 308/10, en los que aparece como parte apelante, Sandra, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por la Letrado Dª. NURIA DOMINGUEZ SORIA, y como partes apeladas, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE AZUQUECA DE HENARES, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, Y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRIGO, y Gabriel (allanado), sobre acción de casación de actividades prohibidas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 25 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda presentada por la Procuradora Dª María Pilar del Olmo Antoranz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 de la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara), y en consecuencia, condeno a Dª Sandra a retirar el aparato de aire acondicionado instalado y sus accesorios, reponiendo a su costa al estado primitivo en que se encontraban las partes o elementos comunes afectadas.= Con imposición de costas a la demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sandra se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 de febrero.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se deduce recurso de apelación frente a la resolución que acoge la pretensión deducida en orden a que se declare que la demandada ha alterado los elementos comunes instalando en lugares no habilitados al efecto un aparato de aire acondicionado interesando la condena a su retirada si bien parece deducirse de la fundamentación que constituye el motivo esencial mas que esa alteración del elemento común que es el patio interior, por entender que causa molestias tales como ruidos a los demás vecinos lo que nos lleva a examinar desde una doble perspectiva el debate por un lado, la vulneración de los estatutos y el título constitutivo de la propiedad apuntando a una alteración de los elementos comunes, y por otro la producción de ruidos y calor por la instalación cuya retirada interesa.
La demanda que da origen a este litigio indicaba, hay que insistir, que la parte demandada había procedido a la instalación de un aparato de aire acondicionado en el patio interior del inmueble sin contar con la autorización de la comunidad, con afectación de la configuración exterior, produciendo la alteración de un elemento común y creando una servidumbre no consentida, infringiendo los Estatutos así como que emite un ruido superior al regulado por las ordenanzas municipales.
Es el tema relativo a las instalaciones de aire acondicionado en elementos comunes un tema polémico habiéndose ido elaborando una doctrina al efecto por las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo sobre los requisitos que han de concurrir para proceder a la instalación del aire acondicionado en las comunidades de propietarios, doctrina de la que se hace eco el Juez de instancia aludiendo a la sentencia del TS que vino a unificar en la medida de lo posible los criterios discrepantes, pudiendo apuntarse la existencia de dos corrientes doctrinales contrapuestas, ya que un sector de la doctrina de las Audiencias Provinciales y diversas resoluciones del TS, consideran que la instalación de aparatos de aire acondicionado, desde el momento en que determina la ocupación de una parte de la fachada del edificio sobre la que se asienta el aparato de aire acondicionado, e implica la correspondiente instalación de los anclajes sobre la pared común, supone la modificación de elementos comunes que con arreglo al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal exigirá la correspondiente autorización comunitaria para ser realizada válidamente, produciéndose dentro de esta orientación, a su vez, la discrepancia sobre si la instalación exige acuerdo mayoritario o unánime, si bien lo trascendente a los efectos de esta resolución es dejar sentado que un sector...
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