SAP Málaga 115/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2011:2203
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución115/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Tlf.: 951939013. Fax: 951939113

NIG: 2906743P20100018807

Procedimiento Abreviado 76/2010

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 41/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE MALAGA

Contra: Zulima

Procurador: ADOLFO MARQUEZ BARRA

Abogado: BELEN MARTINEZ JIMENEZ

Contra: Mario

Procurador: JOSE CARLOS JIMENEZ SEGADO

Abogado: AMALIA BUSTOS DELGADO

SENTENCIA NÚM. 115/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. José María Muñoz Caparrós

En Málaga, a 25 de febrero de 2011.

Habiendo visto y examinado la precedente causa, Procedimiento Abreviado 41/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga seguida por delito contra la salud pública contra Zulima, con DNI NUM000, nacida en Málaga el 12 de marzo de 1987, hija de José Antonio y Maria Amparo, representada por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ BARRA y defendida por la Letrada Dª BELEN MARTINEZ JIMÉNEZ y contra Mario, con documento número NUM001, nacido en Málaga el 1 de agosto de 1970, hijo de Elio y Carmen, representado por el Procurador D. JOSE CARLOS JIMENEZ SEGADO y defendido por la Letrada Dª. AMALIA BUSTOS DELGADO, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por referido Órgano de Instrucción y practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Zulima y Mario . Abierto el juicio se dio traslado a las defensas que presentaron su correspondiente escrito, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y posterior ejecución, habiendo correspondido el conocimiento de la causa a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, tras admitirse la prueba oportuna, se señaló para juicio el día 12 de enero de 2011, celebrándose una segunda sesión el día 15 de febrero de 2011, actos que tuvieron lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, los acusados y su defensas, habiéndose practicado la prueba oportuna.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autores a los referidos acusados, Zulima y Mario, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3000 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria, y se les condenara al abono de las costas, debiendo de acordarse el comiso de la droga y del dinero intervenido.

CUARTO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Queda probado y así se declara que por parte de la Comisaría de Distrito Centro de Málaga se tuvo conocimiento de que en la calle DIRECCION000, nº NUM007 de Málaga pudiera estar vendiéndose droga a causa del trasiego de personas que entraban y salían del edificio.

Montado el correspondiente dispositivo policial en dicho edificio, sobre las 18:30 horas del día 10 de febrero de 2010 los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 y NUM003 observaron como entraba en el edificio una persona, identificada en la causa como "testigo protegido nº NUM004 ", que subió a la NUM008 planta, entrevistándose con una mujer que se encontraba en el rellano de la mencionada planta NUM008, cuya cara no pudo ser vista por los Agentes de la Autoridad, la que le entregó al mencionado testigo una papelina, que guardó en el bolsillo del pantalón, a cambio de dinero, tras lo cual el "testigo protegido nº NUM004 " salió del edificio, siendo interceptado después por los Agentes de la Autoridad mencionados, que le intervinieron en el bolsillo la papelina, que tras ser analizada por la dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, resultó ser 0,13 gramos de cocaína y heroína, con una pureza de cocaina del 46,4% y de heroína del 13,9%, y con un valor de 20,96 euros. No ha quedado acreditado que la antes referida mujer fuera Zulima .

Del mismo modo, y con dispositivo policial montado al efecto, en este caso, formado por los Agentes NUM005 y NUM006, sobre las 11:00 horas del día 8 de marzo de 2010, estos pudieron comprobar la existencia de trasiego de personas que entraban y salían del edificio de la DIRECCION000, nº NUM007 de Málaga, y sobre 16:30 horas del referido día 8 de marzo de 2010, una persona de identidad desconocida accedió al edificio, subiendo a la planta NUM008, llamando a la puerta NUM009 (primera puerta a mano derecha desde el acceso a la escalera), en donde vive Mario, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, abriéndosela el mencionado, al que la persona de identidad desconocida le dijo "dame una", procediendo la persona de identidad desconocida a marcharse del lugar sin poder ser identificado ni cacheado para comprobar lo que hubiera podido recibir del mencionado Mario .

Ante ello, los Agentes NUM005 y NUM006 intervinieron en ese momento, procediendo a detener a la acusada Zulima, que vive en la planta cuarta del mismo edificio, quien en ese momento subía las escaleras y llevaba consigo 1.162,20 euros, deteniendo también a Mario en la puerta del domicilio, interviniéndole 50 euros que escondía en el calcetín.

A continuación fue realizada una diligencia de entrada y registro en la vivienda mencionada, puerta NUM009 (primera puerta a mano derecha desde el acceso a la escalera) de la planta NUM008 de la DIRECCION000, nº NUM007 de Málaga, debidamente autorizado, en donde fueron incautados 36 envoltorios de plástico que tras ser analizada por la dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, resultó ser 5,09 gramos de cocaína y heroína, con una pureza del 39,4 % de cocaína y del 31,6 % de heroína, y un trozo de hachís con un peso de 2,12 gramos y un índice de THC del 15,5% y cinco recortes de plástico empleados para envolver las dosis, sin que conste que tal droga fuera a ser destinada al tráfico. También se intervinieron en la vivienda 244 euros. El morador de tal vivienda, Mario, al tiempo de los hechos, era consumidor habitual de cocaína, heroína y metadona, en grado alto, según dictamen efectuado por el Médico Forense tras realizarse el análisis de su cabello por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los acusados han estado privados de libertad por esta causa desde el día 8 de marzo de 2010 hasta el 13 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR