SAP Barcelona 654/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:12976
Número de Recurso669/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 669/06

Procedente del procedimiento nº 56/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berga

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 669/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de

junio de 2006 en el procedimiento nº 56/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, en el que son

recurrentes AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO), y apelado DON Cesar, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 21 de diciembre de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Cesar contra AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, y en consecuencia debo condenar y condeno a AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY a abonar a D. Cesar la cantidad de 60.101,21 euros, más los intereses legales previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (1 de junio de 2005 ) hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Cesar, apuntaba en su escrito inicial que en el año 1987 suscribió un seguro de grupo voluntario con la entidad demandada, AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, que cubría el pago de una indemnización equivalente a 60.101,21 euros en caso de muerte e incapacidad profesional total y permanente; y como quiera que en fecha 1 de junio de 2005 causó baja laboral por hallarse totalmente incapacitado para el ejercicio de cualquier profesión, es por lo que reclama la pertinente indemnización cubierta por la póliza.

La aseguradora demandada se opuso a tal reclamación en su escrito de contestación a la demanda, apuntando que, si bien el actor, mediante la suscripción de la correspondiente solicitud, se adhirió al Contrato de Seguro Temporal de Vida, Póliza nº 32277, que la demandada tenía suscrito con D. Carlos Alberto como Tomador del Seguro desde fecha 21 de julio de 2007, lo cierto es que en fecha 1 de julio de 2005 la póliza fue cancelada, estando en vigor, por tanto, hasta el 30 de junio de 2005; de esta forma el siniestro por el que reclama el actor se produjo cuando la póliza ya no estaba en vigor dado que la resolución del INSS que declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, es de fecha 9 de agosto de 2005, y la misma se señala con efectos desde el día 14 de Julio de 2005, lo que supone que a hasta esa fecha estuvo en situación de incapacidad temporal que no era indemnizable a tenor de la póliza, pues se trata de una invalidez distinta a la cubierta por el contrato de seguro, por lo que no procede el abono de la indemnización solicitada.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras establecer que "efectivamente la póliza fue cancelada cumpliendo los requisitos exigidos en el propio contrato, con 60 días de antelación a la fecha de finalización de la misma (30 de junio de 2005)", estima íntegramente la demanda por considerar que "el hecho generador de la invalidez permanente de D. Cesar, declarada por el INSS en fecha 9 de agosto de 2005 con efectos desde el 14 de julio de 2005, se produjo en el momento de la incapacidad temporal, 1 de junio de 2005".

Frente a tal resolución se alza la aseguradora demandada por tres motivos:

  1. Infracción de los artículos 1 LCS, 1255 y 1281 CC: El actor se encuentra en situación de incapacidad laboral desde fecha 14 de julio de 2005, (así lo declaró el INSS), estando cancelada la póliza desde fecha 30 de junio de 2005, "por lo que dicha situación no se encontraba...

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