SAP Málaga 564/2007, 30 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2007:2413 |
Número de Recurso | 168/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VELEZ-MALAGA
JUICIO DE FILIACION Nº 452/05
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 168/07
SENTENCIA Nº 564/07
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistradas:
Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a treinta de Octubre de dos mil siete
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Filiación N.º 452/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vélez-Málaga, sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial, seguidos a instancia de Doña Inés representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Teresa Rodríguez Gutiérrez Novis y defendida por la Letrada Doña Carmen Lomeña Rodríguez, contra Don Humberto representado en el recurso por la Procuradora Doña Francisca Carabantes Ortega y defendido por el Letrado Don Jesús María Valdeiglesias, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vélez-Málaga dictó Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2006 en el juicio Filiación N.º 452/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Inés, declarando expresamente que el demandado Humberto DNI NUM000 es el padre biológico del menor Diego, nacido el 6 de mayo de 2004, siendo su madre la demandante; y condenando al demandado al abono de las costas causadas."
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario y tras la practica de la prueba interesada por la parte apelada, se señaló vista del recurso que tuvo lugar el día 30 de Octubre de 2007, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la Sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.
En la demanda rectora de esta litis, Dª. Inés, madre del menor Diego, nacido el día 6 de Mayo de 2004, ejercitaba la acción de reclamación de filiación paterna, no matrimonial, del citado menor, respecto de D. Humberto, nacido dicho menor, según se expresaba en la demanda, de las relaciones extramatrimoniales que durante un tiempo mantuvieron ambos litigantes, durante las cuales, si bien no convivieron, si mantuvieron relaciones sexuales. Frente a dicha acción se opuso el demandado, alegando que conoció a la actora en un congreso y que solo mantuvieron relaciones sexuales cuatro o cinco días durante el verano del año 2003, pero que estas no fueron plenas, es decir, no hubo coito vaginal, por lo tanto no es el padre biológico del menor cuya filiación se reclama en la demanda. En el transcurso del procedimiento el demandado se negó a ser sometido a una prueba biológica de paternidad, alegando que es contraria a su integridad moral y a su dignidad. Con estos antecedentes, en fecha 20 de Octubre de 2006, se dictó Sentencia, cuyo Fallo, estimó íntegramente al demanda, declarándose que el demandado D. Humberto con D.N.I. NUM000 - es el padre biológico del menor Diego, nacido el día 6 de Mayo de 2004, siendo su madre la demandante, y condenándose al demandado al abono de las costas causadas. Frente a esta Sentencia se alza en Apelación el demandado, a través de su representación procesal.
En la alegación primera del recurso de Apelación planteado frente a la Sentencia dictada en la instancia, se alega que el juzgador a quo, al haber admitido a tramite la demanda, infringió el contenido del artículo 767 LEC, que obliga a inadmitir las demandas sobre determinación o impugnación de la filiación, si con ellas no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde. Ciertamente, este precepto establece un filtro para impedir demandas infundadas o caprichosas, filtro que no impide admitir aquellas demandas en que haya un principio de prueba, principio de prueba que puede estar constituido tanto por pruebas biológicas, como indirectas o preventivas, admitiéndose la prueba documental privada y la de presunciones, no exigiéndose una prueba plena, sino un principio de prueba como puedan ser informes médicos, fotografías u otras. Y, así en el caso de autos, la demandante, en su demanda y para cumplir con ese requisito...
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