SAP Las Palmas 378/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 378

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

(Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de septiembre de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Germán

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de septiembre de 2006, seguida esta apelación a instancia de D. Germán representado por el Procurador Dña. Dolores Apolinario Hidalgo y dirigido por el Letrado Dña. Elsa Mederos Fernández, contra Banesto Banco Español De Crédito representado por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y dirigido por el Letrado D. Javier Gómez De La Vega Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora APOLINARO HIDALGO absuelvo a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. de la acción en su contra ejercitada. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre condena en costas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día doce d de junio de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados, recogidos en la sentencia de primera instancia y diseminados a lo largo de tres considerandos, se pueden recopilar y ordenar cronológicamente, para su mejor comprensión, en el siguiente relato, con otros datos complementarios que nosotros añadimos, al estimarlos igualmente probados, y resultar así de documentos públicos no impugnados y de alegatos no controvertidos: Eduardo, como fallecido el día 4 de julio de 1985 en la ciudad de Córdoba, mantenía la cuenta corriente número 304.271 en la sucursal de la Banca Garriga Nogués de esta capital, a fecha 29 de abril de 1985, con un saldo a su favor de 2.211.185 pesetas, cuenta en la que se ingresaban los intereses generados por las dos libretas de ahorros que mantenía en la misma entidad, libretas números NUM000 y NUM001 con un capital de 500.000 pesetas en cada una de ellas, en las que se hicieron apuntes contables los días 8 de febrero de 1985 y 7 de enero del mismo año, respectivamente; que en 1986 en Alemania y luego en los expedientes de declaración de herederos abintestato nº 241/1987 y nº 820/1988 de los Juzgados de Primera Instancia Dos y Uno de Córdoba y de Las Palmas de Gran Canaria respectivamente, fue nombrada heredera abintestato de dicho señor Carolina, nombramiento declarado nulo por la sentencia la sentencia de 12 de noviembre de 1996 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital - confirmada por otra de la Audiencia Provincial- que devino firme al dictarse auto por el Tribunal Supremo con fecha 19 de febrero de 2002 que no admitió el recurso de casación interpuesto- cuyo fallo declaró, entre otros pronunciamientos, único y universal heredero de los bienes de los fallecidos Eduardo y Bernardo al hijo de aquél el ahora demandante Germán (nacido, el 26 de julio de 1979, con el nombre Germán ); la Banca Garriga Nogués se extinguió por fusión por absorción llevada a cabo por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. el 18 de diciembre de 1986; la madre del demandante remitió a BANESTO una carta con fecha 28 de marzo de 1990 pidiendo le informara de las cuentas que tuviera el Sr. Bernardo ; que el 25 de marzo de 2003 el abogado del demandante se dirigió al Banco interesando se le informara si aparecía alguna cuenta a nombre del señor Eduardo o del sr. Bernardo ; el importe de las ventas de una tienda del Sr. Eduardo se

ingresaban en un cuenta corriente de la Caja de Ahorros; Germán aceptó y se adjudicó parcialmente la herencia, como sustituto vulgar de su de su fallecido padre Eduardo, de Bernardo, ante Notario de Las Palmas de Gran Canaria Francisco Barrios Fernández, con el nº 3.576 de su protocolo general, el catorce de octubre del año dos mil tres; que a la fecha de la presentación de la presente demanda, el 31 de octubre de 2005, la entidad demandada carece de la documentación contable material correspondiente a las citadas cuentas.

Segundo

Sobre estos datos fácticos entendió el Juez de la primera instancia que no había lugar a reembolsar al heredero cantidad alguna contra dicha cuenta corriente y libretas de ahorro, primero porque la parte actora no aportó extracto ni comunicación bancaria alguna sobre dichas cuentas emitido con posterioridad a la fecha del fallecimiento de su causante, no acreditando por tanto que dichas cuentas y libretas tuvieran saldo alguno favorable en la indicada fecha; segundo porque la ausencia en la entidad demandada de la documentación contable material correspondiente a las citadas cuentas no le es imputable a tenor de lo establecido en el artículo 30 del Código de Comercio acera de que "los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales"; tercero, explicó el Juez a quo que ninguna relevancia tenía para este pleito la carta del 28 de marzo de 1990 que remitió la madre del demandante a BANESTO pues en ella se le pidió informe de las cuentas que tuviera el Sr. Bernardo sin hacer referencia alguna a las que pudieran existir a nombre del Sr. Eduardo y que a lo anterior había añadir que el testigo de la parte actora Matías, que trabajó como encargado de una tienda del Sr. Eduardo, manifestó que ingresaba el importe de las ventas en un cuenta corriente de la Caja de Ahorros, que cree estaba a nombre de indicado señor y de otros socios suyos, por todo lo que entendió que había surgido la duda sobre cuántas personas eran titulares y tenían capacidad de disposición sobre tales cuentas, circunstancias las anteriores que impedían considerar que la entidad bancaria demandada hubiera actuado con la negligencia que, al amparo de los artículos 57 del Código de Comercio y 1.101 del Código Civil, podía exigir el actor, no constando tampoco que las repetidas cuentas no fueran en su día canceladas o extinguidas, ni desde luego la existencia de saldo a favor del causante en el momento de su fallecimiento.

Tercero

Nosotros discrepamos de las anterior aplicación que del derecho ha efectuado la sentencia de primera instancia al imponer la carga de demostrar la subsistencia y el saldo acreedor a favor del causante cuentacorrentista a su causahabiente cuando todo el soporte documental tenía que encontrarse en la sucursal correspondiente, primero del Banco Garriga Nogués (en la única que en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria tenía abierta según dice el demandado en el penúltimo párrafo de su expositivo fáctico "CUARTO Y QUINTO" de su escrito de contestación a la demanda, folio 241), y, después, en las dependencias de su sucesor Banesto, donde el causante hubo de abrir la cuenta y las libretas allí se le sellaron, y desde la que se enviaba la correspondencia que halló el heredero una vez que arregló y solventó la oposición a su reconocimiento como tal tras un largo periplo judicial.

Es evidente, por lo anterior, que siendo la entidad bancaria la que custodia de la documentación...

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