AAP Girona 97/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2011
Número de resolución97/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 125/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 18/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE RIPOLL

AUTO Nº 97/2011

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona, a veintitrés de febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

El día 17 de noviembre de 2010 la procuradora señora Morer Cabré, en representación de RENFE OPERADORA -asistida de la letrada Dª. Anna de Quintana Pérez- interpuso recurso de reforma, y subsidiario de apelación, contra el Auto de fecha 12/11/10 en que el juez instructor ordenaba el sobreseimiento libre de las actuaciones, por no ser constitutivos de infracción penal los hechos denunciados.

SEGUNDO

Tras adherirse al recurso el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 14/12/10, el juez instructor resolvió negativamente la reforma por auto de 23/12/10, y ordenó elevar el testimonio de particulares a esta Audiencia, para la resolución de la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta superioridad el día 15/2/11 e incoado el Rollo, tras la oportuna deliberación del Tribunal quedaron los autos sobre la mesa del ponente, D. ILDEFONSO CAROL GRAU, para la resolución del recurso; recogiéndose en la presente resolución la postura unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RENFE OPERADORA se opone al sobreseimiento libre de las actuaciones, con la adhesión del Ministerio Fiscal, por entender que los hechos que se investigan en las diligencias (consistentes en la realización de pintadas o "graffiti" en diversos vagones de ferrocarril) sí son tipificables como delito o falta de daños.

SEGUNDO

Como esta Sala ya tuvo ocasión de declarar en SAP 173/2009, de 3/3, la actividad consistente en pintarrajear un vagón o máquina de ferrocarril no puede incardinarse en el tipo penal de daños. Un concepto que, para nuestro Tribunal Supremo, significa la destrucción equivalente a la pérdida total del valor de la cosa, la inutilización que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a la integridad, al perfeccionamiento o al valor de la cosa ( STS de 11 de marzo de 2007 ). Así, la acción que se atribuye a los cuatro imputados consiste en haber realizado "graffiti" -mediante pintura en espray- sobre vagones de tren; siendo de...

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