AAP Valencia 31/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2011:94A
Número de Recurso888/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000888/2010

Sección Séptima

AUTO Nº 3 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En Valencia a veintiuno de febrero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 000286/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA ANGELES CUESTA MONTERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL CAUDET VALERO, y de otra, como demandante/s - apelado/s ARQUIBOX SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SANTAEMILIA ALCACER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE CERVERA GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha diecinueve de julio de dos mil diez, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la causa de oposición planteada por SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, declarándose procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, con imposición de costas a la ejecutada".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del la entidad demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día dieciséis de febrero de dos mil once, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandadaejecutada, SGRCV, contra el auto de 19 julio 2010 lo impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la concesión de un nuevo plazo para la entrega de la vivienda y que infringe el articulo 1851 del CC, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva resolución que deje sin efecto el despacho de ejecución.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la cuestión a resolver en esta instancia afecta a una cuestión de hecho, cual es si el comprador convino con la vendedora en ampliar el plazo para la terminación y entrega de la vivienda, que determinaría la extinción de la fianza de conformidad con el artículo 1851 del CC que establece: "La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza". Los antecedentes del procedimiento, en relación al motivo que se plantea, son los siguientes: a) La ejecutante, ARQUIBOX S.L., suscribió con Atica Golf SL, en fecha 12 mayo 2006 un contrato de compraventa de vivienda, identificada en el exponiendo primero, de cuyo clausulado destacamos que: "las entregas a cuenta del precio, de acuerdo con las estipulaciones tercera y cuarta, se garantizan mediante aval otorgado por la entidad aseguradora Sociedad de Garantía Recíproca, que dichas cantidades se ingresarán en la cuenta especial suscrita por la vendedora con el Banco Santander Central Hispano"; en la estipulación primera se convino que: "la parte vendedora entregará la vivienda objeto del contrato cuando obren en su poder las correspondientes cédulas de habitabilidad, antes de diciembre de 2007, salvo interrupciones o retrasos en el cómputo del plazo para la ejecución o entrega por causas no imputables al vendedor, o de fuerza mayor"; en fecha 4 agosto 2008 la demandante notificó a la vendedora que resolvía el contrato de compraventa por...

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