SAP Alicante 118/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2011:593
Número de Recurso361/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución118/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0004714

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000361/2010- - Dimana del Juicio Oral - 000038/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX

Instructor Nº 4 DE ELCHE

Ap pa 72/07

Apelante Estrella

Geronimo

Abogado IRENE DE LA CRUZ LAPORTA y AURORA SALIDO VICENTE

SENTENCIA Nº 118/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

DÑA. MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de febrero de 2011.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 129, de fecha 19 de mayo de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000038/2010, habiendo actuado como parte apelante Estrella y Geronimo, dirigido por el Letrado Sr./a. DE LA CRUZ LAPORTA, IRENE y SALIDO VICENTE, AURORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Estrella y Geronimo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 21/2/11.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el juzgador, que

trata de sustituir por la suya. Pero el juzgador considera probado que hubo una mutua agresión entre la pareja resultando con las distintas lesiones que así constan y a esta convicción se llega por mor de la prueba practicada consistente en el propio reconocimiento que ambos han realizado de la existencia de la disputa recíproca, lo que en lo que respecta a la existencia de la mutua agresión se colige con los partes médicos que acreditan la existencia de las mutuas agresiones y que, como bien reseña el juzgador lo que empieza como una discusión acaba con las mutuas agresiones llevadas a cabo entre ellos. Por ello, el juez concluye que en la actuación desplegada por ambos concurren los elementos típicos de los delitos respectivos, y además no concurre la legítima defensa por cuanto se trata de una riña mutuamente aceptada y en estos casos no concurre esta eximente ni aun en su formulación de eximente incompleta, ya que no se trata de una respuesta en uno de los casos sino una aceptación del enfrentamiento mutua con la existencia del animus de agredir uno a otro tras el inicio de una mera discusión. Y en esta apreciación concurre el privilegio del juez penal de haber practicado la prueba con su inmediación de la que se carece en esta alzada, por cuanto esta sala ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre las ventajas de la inmediación y por tanto en esta alzada solo podría revisarse la sentencia si existiese craso error en la valoración probatoria, lo que no es el caso. En el...

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