SAP Castellón 66/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2011
Fecha23 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 826 del año 2.010.

Juzgado de lo Penal de Vinarós.

Juicio Rápido Núm. 343 del año 2.010.

SENTENCIA Nº 66

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a veintitres de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 826 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Vinarós, en los autos de Juicio Rápido seguidos con el Núm. 343 del año 2.010, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 69 del año 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Vinarós.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Emiliano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Vinarós el día 20.05.1983, hijo de José y Rosa Ana, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 NUM001 - NUM002 Izqda. de Vinarós (Castellón), representado por la Procuradora Doña Carmen P. Esteve Moliner y asistido por el Abogado Don Alejandro A. Gordo García-Madrid, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller Lara, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 03:50 horas del día 23 de Agosto de 2010, el acusado Emiliano, mayor de edad, nacido el día 20 de mayo de 1983, con DNI NUM000, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 14 de julio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinarós, en el procedimiento Diligencias Urgentes nº 122/10 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, privado por ello del derecho a conducir vehículos de motor durante 8 meses, que comenzó a cumplir el 14 de julio de 2010, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Vinarós cuando circulaba a la altura de la Plaza San Valente de Vinarós, conduciendo el vehículo matrícula ....-YVS, a sabiendas de que lo hacía suspendido el permiso para poder efectuarlo."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emiliano, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MEES Y DIECISÉIS DÍAS de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Emiliano interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 17 de febrero de 2.011, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional condenó al acusado Emiliano como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384 CP por conducir sobre las 3#50 horas del día 23 de agosto de 2010 por la Plaza San Valente de la población de Vinarós (Castellón) con su vehículo matrícula ....-YVS, teniendo retirado judicialmente el permiso de conducir.

Frente a esta Sentencia se alza el acusado Emiliano solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del referido delito, pretensión que se sustenta, en primer lugar, en la infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP con la consiguiente desproporción de la pena impuesta, y en segundo lugar, por error en la apreciación de la prueba, atribuyendo la conducta a negligencia o irresponsabilidad del conductor. Pretensión revocatoria a la que se opone el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia infracción de ley, por indebida aplicación del artículo

22.8 CP . Se funda el motivo en que no debe ser aplicada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y ello porque el delito por el que fue condenado el recurrente (conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas) aunque esté comprendidos en el mismo título no es de la misma naturaleza que el previsto en el art. 384.2 CP, en el que el bien jurídico protegido es el respeto y obediencia a las resoluciones judiciales, una desobediencia.

Desde la reforma del Título XVII del Libro II del Código Penal, operada por la LO 15/2007 de 30 noviembre se tipifica en el art. 384 CP dentro el Capítulo dedicado a "los delitos contra la Seguridad Vial" la conducción de vehículos, tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso, por decisión judicial; conducta que antes de la reforma, ya estaba tipificada como delito de quebrantamiento de condena en el art. 468 ubicado dentro del Título XX, dedicado a los "Delitos contra la Administración de Justicia". A raíz de este cambio legislativo se han planteado dudas en relación a la apreciación de la reincidencia en supuestos de condena anterior, al tratarse de delitos comprendidos en títulos distintos del Código Penal.

Se ha venido...

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