AAP Madrid 24/2011, 18 de Febrero de 2011

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2011:1664A
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2011
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00024/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 285/2010.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 617/2009; concurso voluntario nº 351/2008

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

AUTO nº 24/11

En Madrid, a 18 de febrero de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García,

D. Alberto Arribas Hernández y Dª María Ángeles Rodríguez Alique, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 285/2010, dimanante de las actuaciones del incidente concursal nº 617/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Ha sido parte en el recurso, como apelante, D. Juan Manuel, representado por el procurador D. Valentín Ganuza Férreo y defendido por el letrado D. Santiago Viciano Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid se dictó auto, con fecha 14 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se inadmite a trámite la demanda incidental formulada por el Procurador Sr. Valentín Ganuza Férreo en nombre y representación del concursado D. Juan Manuel .

Llévese testimonio de lo actuado a la sección tercera de los autos principales donde se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada de conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Notificada la resolución por la representación de D. Juan Manuel se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase. La deliberación, votación y fallo del recurso se desarrolló el día 17 de febrero de 2011.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente considera que el juzgado de lo mercantil habría infringido las previsiones del artículo 72 de la Ley Concursal al inadmitir la demanda incidental con la que aquél pretendía encauzar un requerimiento dirigido a la administración concursal para que ésta ejercitase determinada acción rescisoria.

El recurrente considera que la inadmisión a trámite del incidente concursal supone una vulneración el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), al impedirle llevar a cabo la comunicación exigida por la ley y, como consecuencia, cercenarle su ulterior derecho a ejercitar la acción rescisoria en la que muestra su interés.

SEGUNDO

Los únicos requisitos que debe reunir el requerimiento que habría que dirigir a la administración concursal para poder gozar de la legitimación subsidiaria para el ejercicio de acciones de reintegración (artículo 72.1 de la LEC ) es que revista forma escrita y que se señale en él cuál es el acto concreto que se pretende impugnar y el fundamento para ello. Se trata, por cierto, de una iniciativa que la ley reserva al que ostente la condición de acreedor del concursado.

En cualquier caso, se trata de un mero requerimiento, es decir, de una intimación dirigida a otro para que despliegue una determinada conducta o, por el contrario, se abstenga de realizarla.

La realización de un requerimiento a otro, aunque pueda admitir respuesta por parte de éste, no supone que deba articularse un consecuente instrumento procesal para que un tercero deba dirimir un posible...

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