SAP Pontevedra 69/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2011:371
Número de Recurso430/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00069/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36026 41 1 2009 0000477

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000208 /2009

De: Jose Francisco

Procurador: CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA

Abogado: SUSANA BUCETA OTERO

Contra: Balbino

Procurador: MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES

Abogado: MARIA BELEN RAPOSO PEREZ

S E N T E N C I A N U M: 69/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000208 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA, dirigido por el Letrado Dª. SUSANA BUCETA OTERO, y de otra como recurrido D. Balbino, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES y dirigido por la Letrado Dª MARIA BELEN RAPOSO PEREZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 19 de enero de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra. Hermida en nombre y representación de Balbino reconociendo la posesión de la finca del actor a través del camino contiguo a ella, condenando al demandado a restituir al demandante en su posesión mediante la retirada de la valla (postes de hormigón y alambres) en toda la extensión de la finca del Sr. Balbino, absteniéndose de perturbar la posesión del demandante en lo sucesivo, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los dos primeros fundamentos de la sentencia apelada, pero no el resto en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Subyace en todo este proceso y en las alegaciones de las partes en esta segunda instancia una cuestión que es ajena a este juicio posesorio en el que el demandante pretende la tutela sumaria del acceso a su finca del que ha sido despojado por el cierre levantado por el demandado (art. 250.1.4º LEC ). Esta cuestión es la naturaleza del camino actualmente hormigonado que separa las dos fincas de los litigantes, perfectamente identificado en todos los planos y fotografías aportados. Puede ser propiedad del demandado gravado por servidumbre reconocida a favor de terceros, como puede ser serventía e incluso camino público. Es ahora intrascendente porque el paso por ese camino no se discute, no se niega por el demandado y el demandante puede seguir haciendo uso del mismo, como otros propietarios.

Lo que reclama el actor es el acceso desde ese camino a su finca DIRECCION000, ya que discurre paralelo a todo su lindero sur en el que el demandado ha levantado un cierre de líneas de alambre sobre postes de piedra y cemento. El demandado no le priva del uso del camino sino que alega que con el cierre ha delimitado su propiedad y el acceso a la finca del actor es posible por una parte abierta en el último poste, ya que tampoco puede negarle una entrada a la finca desde el...

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