AAP Madrid 25/2011, 15 de Febrero de 2011

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2011:2619A
Número de Recurso864/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2011
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00025/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7013711 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 864 /2008

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 192 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: Evaristo

Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Contra: EXPO-WORLD, S.A.

Procurador: ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID a quince de febrero de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal por desahucio nº 192/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Evaristo, y de otra, como apelada-demandada Expo World, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, por concurrir cuestión prejudicial en el orden contencioso administrativo y civil, hasta que sea resuelta por los Tribunales de las citadas jurisdicciones la cuestión a ellos sometida relativa a la nulidad en la adjudicación del bien objeto del presente procedimiento y la acción de retracto".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Evaristo presentó demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana por expiración

del plazo de arrendamiento, al amparo del artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra Expo World, S.A. y respecto al local de oficina nº 7 en planta sexta, del edificio sito en la calle Rodríguez San Pedro número 13 de Madrid. El demandante actuaba como propietario de la referida oficina en virtud de una escritura pública de compraventa otorgada el 12 de diciembre de 2001 por el Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de Madrid, como parte vendedora, en representación de Inversión Hogar S.A., teniendo su titularidad inscrita en el Registro de la Propiedad (finca 49605-N del Registro de la Propiedad número 5 de Madrid); y la demandada Expoworld S.A. había arrendado las oficinas 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 de la planta sexta del mencionado edificio por contrato de uno de diciembre de 1996.

Admitida a trámite la demanda, la demandada, mediante escrito de fecha 17 de abril de 2008, solicitó la suspensión del procedimiento por concurrir cuestión prejudicial civil y cuestión prejudicial contenciosoadministrativa; suspensión concedida en el auto objeto de este recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO

La cuestión prejudicial contencioso-administrativa,

Esta cuestión prejudicial se funda en los siguientes hechos: Ya hemos dicho en el Fundamento anterior que la Hacienda Pública, a través del Jefe de la Unidad Regional de la Recaudación de Madrid, otorgó el 12 de diciembre de 2001 escritura pública de compraventa a favor del Sr. Evaristo, como comprador, de la oficina nº 7, en planta sexta, del edificio sito en la calle Rodríguez San Pedro nº 13 de Madrid. Inversión Hogar S.A. había interpuesto reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnando la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la adjudicación directa de las oficinas 1 a 10 del edificio antes señalado, en procedimiento ejecutivo, dictando el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid resolución el 18 de diciembre de 2003 desestimatoria de la reclamación y confirmando el auto impugnado; resolución que se recurrió en alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que dictó resolución el uno de marzo de 2006 estimando parcialmente el recurso de alzada, anulando en parte el acuerdo impugnado del TEAR, declarando improcedente la adjudicación efectuada a favor de Empica Inversiones SL. y procedente la efectuada a favor de D. Evaristo, presentando contra esta resolución recurso contencioso administrativo Inversión Hogar S.A., del que conoce la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el número de procedimiento 536/2006,...

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