AAP Madrid 76/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2011:433A
Número de Recurso91/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución76/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION XVI ª

MADRID

ROLLO DE APELACION: 91/2011 RT

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 19 MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A 3591/2010

AUTO Nº 76/2011

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a once de febrero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia formulada por la procurador doña Yolanda Alonso Álvarez, en

representación de Magdalena, por presunto delito de lesiones por imprudencia contra el médico don Landelino, el Juzgado de Instrucción Nº 19 de Madrid, incoó Diligencias Previas 3591/2010, en las que el 3-7-2010 dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de la causa por no estimar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a su formación.

SEGUNDO

Contra dicho auto la procuradora doña Yolanda Alonso Álvarez, en la representación expresada, interpuso recurso de reforma que, en cuanto al fondo, fue desestimado por auto de 30-12-2010, contra el que dicha representación planteó recurso de apelación, para cuya resolución se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en donde tuvieron entrada el 9-2-2011 .

Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las actuaciones a los solos efectos de este recurso, esta Audiencia,

compartiendo el criterio del Juzgado instructor y del Ministerio Fiscal, estima que los hechos denunciados no aparece sean constitutivos de infracción penal alguna. Siendo expresión y reflejo de una relación jurídica privada, de naturaleza civil, cuya satisfacción ha de instarse de la jurisdicción de tal clase. Careciendo de relevancia penal para esta jurisdicción criminal, regida por el principio de intervención mínima que no puede extenderse a supuestos como el presente en el que la denunciante solicita del médico denunciado servicios de cirugia estética, plástica y reconstructora, en concreto la práctica de una mastoplastia reductiva, esto es, una reducción mamaria. Operación quirúrgica que se practica el 3-7-2007 y que no es de la satisfacción de la denunciante por entender que presentaba asimetría mamaria, perdida drástica del volumen y una mala posición de los complejos...

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