AAP Madrid 19/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2011:557A
Número de Recurso477/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00019/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 477/10

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 167/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte apelante: DON Luis

Procurador: Don Álvaro Ignacio García Gómez.

Letrado: Don Rafael Molina Arévalo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

AUTO Nº 19/2011

En Madrid, a once de febrero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 477/10, interpuesto contra el auto de fecha 12 de junio de 2009 dictado en el juicio ordinario núm. 1672009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Luis, representado y defendido por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid se dictó auto, con fecha 12 de junio de 2009, cuya parte dispositiva establece:

"Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Don Alvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Don Luis contra Don Luis Andrés, indicando a la parte actora que deberá, en su caso, hacer uso de su derecho ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la parte demandante interpuso recurso de apelación. Admitida la apelación por el juzgado y tramitada en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación, votación y fallo de este asunto se produjo con fecha 10 de febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid que declara su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda formulada por don Luis contra don Luis Andrés, en reclamación de 8.854,36 euros. Dicho crédito tiene origen en la compraventa de las participaciones sociales vendidas por don Baldomero a don Luis Andrés, participaciones que habían sido previamente adquiridas por el vendedor al demandante don Luis . Como don Baldomero no pudo atender el último pagaré emitido para el pago del precio de la compra efectuada al demandante, cedió a éste el crédito que ostentaba contra don Baldomero por razón de la ulterior venta de las mismas participaciones sociales. Dicho crédito es el que se reclama en la demanda origen de estos autos.

Conviene destacar que el demandante había formulado con anterioridad idéntica demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba, siendo turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba que por auto de fecha 17 de abril de 2008 declaró su falta de competencia territorial remitiendo las actuaciones a los Juzgados de Madrid. Las actuaciones remitidas se repartieron al Juzgado de Primera Instancia nº 59 que, por auto de fecha 31 de julio de 2008, declaró su falta de competencia objetiva, archivando los autos previa indicación de que la competencia correspondía a los Juzgados de lo Mercantil.

En consecuencia, al denegar tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Juzgado de lo Mercantil su competencia objetiva para conocer idéntica demandada, de hecho, se ha planteado una cuestión negativa de competencia cuya resolución corresponde a este Tribunal.

SEGUNDO

El artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial relaciona un catálogo de materias cuyo conocimiento atribuye a los Juzgados de lo Mercantil, de manera que éste, como órgano especializado, carece de competencia objetiva para enjuiciar lo que no le viene expresamente atribuido, por razón de la materia, en dicho precepto legal. El resto de las materias civiles no comprendidas en ese...

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