SAP Almería 45/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2011
Número de resolución45/2011

SENTENCIA 45/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. Andrés Vélez Ramal

D. Ángel Villanueva Calleja

Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja

Diligencias Previas 1144/2009

Nº de Sala 15/2010

En la ciudad de Almería, a quince de febrero de dos mil once.

Vista por la Sección 1ª de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito contra la salud pública.

Son acusados:

Damaso, DNI nº NUM000, nacido el 2 de septiembre de 1964, natural de Pamplona, vecino de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), con instrucción, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no ha sido declarada, en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 12 de junio de 2009 hasta la fecha actual, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por la Letrada Dª Mónica Moya Sánchez.

Lucas, DNI nº NUM001, nacido el 20 de mayo de 1951, vecino de Mollet del Vallés (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido declarada, en en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 14 de junio de 2009 hasta la fecha actual, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª María Dolores Pérez Muros y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz y Reguant.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra Damaso y Lucas . Abierto el juicio oral, se dio traslado a las defensas, que presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar entre los días 18 de enero y 10 de febrero de 2010 con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, aplicando el Código Penal en su redacción vigente tras la reforma introducida por Ley Orgánica 5/2010, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en sus arts. 368, 369.1.5ª y 370.3º párrafos segundo y tercero ; reputó responsables del mismo en concepto de autores a los acusados; consideró concurrentes respecto del acusado Damaso la circunstancia atenuante 7ª en relación con la 4ª del art. 21 y, en consecuencia, interesó la imposición de las siguientes penas: a) para Damaso, 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y dos multas de 700.000 euros con 70 días de arresto sustitutorio cada una en caso de impago, y b) para Lucas, 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y dos multas de 700.000 euros con 70 días de arresto sustitutorio cada una en caso de impago. Asimismo, interesó el comiso de la sustancia intervenida y del vehículo Ford Mondeo matrícula 6853 DVF, debiendo éste ser adjudicado al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados (Ley 17/2003 de 29 de mayo), y pago de costas.

CUARTO

La defensa del acusado Damaso, en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución. Alternativamente, aplicando el Código Penal en su redacción vigente tras la reforma introducida por Ley Orgánica 5/2010, solicitó se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante específica del art. 376 en relación con el art. 21.4ª, y de la prevista en el art. 21.6 ª e interesó: a) si se aplicase sólo la primera de dichas circunstancias, la pena de 3 años de prisión; b) si se aplicasen ambas, la pena de 2 años de prisión, y c) si se aplicase sólo la segunda, 3 años y 6 meses de prisión.

QUINTO

La defensa del acusado Lucas, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno; alternativamente, interesó se aprecie error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal ( art. 14.1 del Código Penal ) y,de nuevo alternativamente, pidió se aprecie error invencible sobre la cuantía de la sustancia y sobre su introducción ilegal en España ( art. 14.2). En cuanto a la participación, para el supuesto de que se estimara la existencia de delito pidió se le considere cómplice ( art. 29), concurriendo la circunstancia prevista en el art. 21.6º del Código Penal según redacción vigente tras la reforma introducida por Ley Orgánica 5/2010, para cuyo caso interesó la reducción de la pena en dos grados.

HECHOS PROBADOS

En el mes de mayo de 2009, los acusados Damaso y Lucas, ambos mayores de edad, el primero de ellos con antecedentes penales cancelables y el segundo sin antecedentes penales, convinieron con otras personas no identificadas que colaborarían en el envío a España desde Marruecos de un cargamento de haschís trayendo a nuestro país dicho producto a cambio de cobrar una cantidad de dinero en torno a 50.000 euros cada uno. Para ello, acordaron ambos acusados que Damaso, habilitado para pilotar helicópteros como piloto comercial y habitualmente dedicado a trabajos de fotografía aérea y servicios turísticos, alquilaría uno de dichos aparatos con el que viajaría a Marruecos, donde le sería cargado el haschís, y regresaría seguidamente a España con la droga, debiendo aterrizar para entregarla en un punto previamente convenido, en tanto que Lucas le apoyaría desde tierra portando combustible de refuerzo para que pudiera repostar en dicho punto de descarga y continuar después el regreso por aire hasta el lugar donde habría de devolver la aeronave.

Así, en fecha 8 de junio de 2009, Damaso alquiló en una empresa regentada por Conrado un helicóptero marca Robinson 44 modelo R22 y matrícula UR-...., manifestando que lo precisaba para realizar un trabajo profesional en Pamplona durante los días 12 y 13, para lo que solicitó tenerlo disponible en la tarde del día 11 para partir desde Sabadell; efectivamente salió de dicha localidad el día 11 y realizó algunos trabajos de fotografía propios de su empresa en diversas localidades, pero después se dirigió a Castellón, donde repostó, y de allí salió al día siguiente sobre las 7 hacia Marruecos y, alrededor de las 10 horas, tomó tierra en un punto geográfico previamente convenido ubicado al norte de dicho país, próximo a la ciudad de Wad Lan, donde le esperaban varias personas que cargaron en el helicóptero 11 fardos de arpillera conteniendo haschís, tras lo cual despegó y voló hasta un paraje ubicado en Dalías, donde había acordado que acudirían otras personas para recoger el cargamento y pagarle la suma convenida para ambos acusados, y donde asimismo debía llegar Lucas para proveerle de combustible con el fin de proseguir viaje de regreso hasta Castellón, para lo cual éste disponía de un automóvil Ford Mondeo matrícula 6853DVF propiedad de la empresa "Olaz Helicopters, S.L.", regentada por Damaso . Sin embargo, alrededor de las 12 horas, el Servicio de Detección Aérea del Ejército del Aire con sede en Zaragoza había detectado la trayectoria seguida por el helicóptero desde el norte de Marruecos hacia Almería, despertando sospechas al no contar con autorización de vuelo, por lo que dicho Servicio alertó a la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, la cual contactó a su vez con el Servicio Aéreo de dicho Cuerpo, con sede en Málaga, que desplazó un helicóptero a la búsqueda del aparato sospechoso y, en efecto, lo localizó cuando se hallaba próximo a tomar tierra en el paraje de Dalías antes referenciado, ante lo cual el helicóptero de la Guardia civil aterrizó seguidamente en la zona, al tiempo que sus ocupantes comunicaban a la Comandancia de Almería el punto exacto de aterrizaje, lo que permitió a agentes de la misma desplazarse también al lugar. Una vez hubo aterrizado el helicóptero de la Guardia Civil, los agentes que integraban el equipo de a bordo hallaron el Robinson 44 posado en un descampado, así como los fardos de haschís sobre el terreno a unos 10 metros de dicha aeronave, y encontraron al acusado Damaso que acudió a su encuentro y, de modo espontáneo y voluntario, les explicó tanto el origen de dichos fardos como su intervención en el transporte de los mismos y la participación que en el operativo tenía el coacusado Lucas .

Entretanto éste, que en principio se disponía a acudir en el Ford Mondeo al punto de Almería ya indicado con el fin de suministrar combustible al helicóptero para el viaje de regreso a Castellón, no llegó a hacerlo al haber sido hallado el helicóptero y su carga según ya se ha descrito, en cuyo lugar regresó a su domicilio en Mollet del Vallés (Barcelona), desde donde llamó por teléfono a la esposa de Damaso tratando de aclarar qué había ocurrido; ésta le comunicó que su marido estaba detenido por la Guardia Civil imputándosele haber transportado una partida de haschís y que dicho Cuerpo buscaba a Lucas por su posible implicación en el hecho, lo cual le llevó a desplazarse a Almería y acudir a la Comandancia, donde fue igualmente detenido.

El haschís arrojaba un peso total de 263.254,50 grs., distribuido en: a) 17.893 grs. (un fardo) con 9,27% de THC; b) 46.679,50 grs. (dos fardos) con 5,72% de THC; c) 23.154,50 grs. (un fardo) con 6,06% de THC, y d) 175.527,50 grs. (siete fardos) con 8,37% de THC. Su valor en el mercado ilícito se estima en 370.399,08 euros.

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