SAP Barcelona 70/2011, 16 de Febrero de 2011
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2011:2942 |
Número de Recurso | 358/2010 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 70/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 358 / 2010 - BB
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
JUICIO VERBAL 805 / 2009
S E N T E N C I A Nº. 70 / 2011
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:
D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil once.
VISTOS, por la Sección Decimonovena de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación interpuesto por el/la Procurador/a. Sr./Sra. NURIA MOLAS VIVANCOS, obrando en la primera instancia en nombre y representación de a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000 Núm. NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ, parte demandada / apelante en la litis, contra la Sentencia nº. 27 dictada en fecha 1 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en autos de Procedimiento Declarativo Verbal 805 / 2009, dictándose la siguiente Sentencia.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: PRIMERO.- Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES RAMOS JUHE contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000, DE VILANOVA I LA GELTRÚ, representada por la Procuradora Dª. NURIA MOLAS VIVANCOS, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS, ( 992 EUROS ), más el interés de la citada cantidad de conformidad a lo estipulado en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. SEGUNDO.- Que debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000, DE VILANOVA I LA GELTRÚ a pagar las costas causadas en el presente procedimiento. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE VILANOVA I LA GELTRÚ, a través de su representación procesal, y mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolución del recurso el día 9 de febrero de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, estando designado como Magistrado único el Iltmo. Sr. D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La actora, empresa destinada al mantenimiento de ascensores, suscribió con la Comunidad de Propietarios demandada un contrato de ese objeto el 1 de julio de 2004, con una duración prevista de tres años, prorrogables por periodos iguales de no mediar preaviso con una antelación de dos meses, y con una previsión de cláusula penal indemnizatoria de los daños y perjuicios del 50% del importe de las cuotas pendientes hasta el término final de duración contractual o de prórroga.
En el año 2009, esto es, en el curso de la segunda prórroga que terminaba el 30/6/2010, la Comunidad dio por finalizado el contrato pasando a contratar a otra empresa, por lo que la actora reclama el importe correspondiente al 50% de las cuotas mensuales desde el 1/3/2009 hasta el 30/6/2010, a lo que se ha...
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