AAP Madrid 17/2011, 11 de Febrero de 2011

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2011:1879A
Número de Recurso28/2011
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución17/2011
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Fiscalía nº 1162/2010

Expediente de reforma nº 202/2010

Juzgado de Menores nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 28/2011

JOSEFINA MOLINA MARIN

A U T O Nº 17/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

Magistrados /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

_______________________________________/

En Madrid, a once de febrero de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado mediante auto de 10 de diciembre de 2010, de conformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal, decretó el sobreseimiento y archivo del expediente incoado a la menor Regina, al amparo del art. 19 LORPM .

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa de la acusación particular, D. Fernando, interpuso recurso de apelación, que admitido a trámite, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se remitió el expediente original a esta Audiencia, donde se formó el correspondiente rollo de Sala, señalándose el día de hoy para la resolución del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARIN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se discrepa de la decisión de sobreseimiento provisional, al considerar, en síntesis, que el auto que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, infringe el art. 19 de la LORPM, pues los hechos versan sobre un posible delito de lesiones, y revelan el empleo de violencia, al haber sufrido la amputación parcial de la falange distal; además no le consta que se haya conciliado con la víctima, ni que el ET haya realizado funciones de mediación entre la menor y la víctima, por lo que no ha habido reparación extrajudicial. Añade la infracción del art. 61 y siguientes de la LORPM, pues el sobreseimiento acordado hace decaer la acción civil ya ejercitada en el expediente contra la menor expedientada, en reclamación de la indemnización pretendida.

SEGUNDO

El recurso debe ser rechazado. La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, haciendo uso flexible del principio de intervención mínima en función del interés superior del menor contempla entre las formas de finalización, el sobreseimiento instado por el Fiscal a propuesta del equipo técnico (art. 27 LORPM ).

En el supuesto de autos, se cumplen todos los requisitos del art. 19 de la LORPM, toda vez que...

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