SAP Guipúzcoa 44/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 44/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/000102
R.apelación L2 / 2440/2010 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia
Autos de 17/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: María Virtudes
Procurador / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ
Abogado / Abokatua: FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA
Recurrido / Errekurritua: NEKAR VECTORIAL S.L.
Procurador / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA
Abogado / Abokatua: DAN ORTEGA ALONSO
SENTENCIA Nº 44/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de febrero de dos mil once.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 17/10 sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de Dña. María Virtudes (demandante - apelante), representada por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. Fernando Antúnez Villanueva, contra NEKAR VECTORIAL S.L. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Sara Aramburu Cendoya y defendida por el Letrado D. Dan Ortega Alonso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de julio de 2010 .
El 21 de julio de 2010 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que, apreciando falta de legitimación activa, debo de desestimar la demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales presentada por el Procurador Sr. Fernández Sánchez, en nombre y representación de Doña María Virtudes, contra NEKAR VECTORIAL S.L., absuelvo a ésta de los pedimentos formulados contra ella."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 7 de febrero de 2011.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 21 de julio de 2010, desestimatoria de la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra la mercantil NEKAR VECTORIAL, S.L. ejercitando una acción de impugnación de acuerdos sociales en solicitud de que se declarase la nulidad de la junta general de la citada mercantil celebrada el día 18/2/2009, así como de todos los acuerdos adoptados en la misma, por haberse convocado por quien no era administradora con infracción de lo dispuesto en el art. 45 LSRL .
El Juzgador de instancia desestima la demanda por entender que la Sra. María Virtudes carece de legitimación activa para impugnar los acuerdos en base a los hechos en que fundamenta la misma por cuanto:
-
- No ostentaba la condición de administradora de la mercantil cuando impugnó el acuerdo.
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- La condición de administradora de la mercantil NEKAR AGPI, S.L. no le atribuye un interés legítimo diferente de la sociedad a la que representa.
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- No ostenta la condición de socia de NEKAR VECTORIAL, S.L. en su condición de socia NEKAR AGPI, S.L. porque ésta no es titular del 99,5% de las participaciones de aquélla, como se sostiene en la demanda, sino la mercantil NEKAR MAPS, S.L.
Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. María Virtudes solicitando que se dicte sentencia por la que se acuerde devolver los autos al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián para que éste entre a conocer el fondo del asunto y dicte sentencia dando respuesta a la solicitud formulada por su representada.
La parte apelante alega como motivo del recurso la infracción del art. 117 LSA y el art. 24.1 de la Constitución por entender que se le ha privado de su derecho a la tutela judicial efectiva no reconociéndosele legitimación activa, puesto que, en su condición de administradora cesada de una mercantil, está legitimada como tercero con interés legítimo para impugnar el acuerdo social de su cese.
La representación de NEKAR VECTORIAL, S.L. interesa la desestimación del recurso y la ratificación de la sentencia impugnada,...
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La impugnación por el administrador de la sociedad de capital del acuerdo de la Junta general de ejercicio de la acción social de responsabilidad contra él
...de las acciones de responsabilidad, cit. p. 162. [37] En este sentido, ROJO, A.: «Art. 206 LSC», cit. p. 1457. [38] La SAP de Guipúzcoa de 11 de febrero de 2011 (AC 2011, 1877) admite la legitimación activa como tercero con interés legítimo al administrador cesado, para impugnar el acuerdo ......