AAP Almería 19/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2011:23A
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 154/2010

AUTO Nº 19/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En Almería a Cuatro de Febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 3/2010, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar, se dictó Providencia de fecha 26 de marzo de 2010 que deniega la práctica de una determinada diligencia instructoria solicitada por la defensa del imputado Jesús Luis en escrito de 22 de marzo del mismo año.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución y por la letrada defensora de dicha parte, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por Auto de 12 de abril de 2010, y admitida a trámite la apelación, el recurrente insistió en sus pretensiones impugnatorias e hizo la correspondiente designación de particulares, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 154/2010 y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución denegatoria de la declaración ampliatoria de una coimputada instada por la defensa del inculpado Jesús Luis, diligencia que la Instructora considera innecesaria a los fines de la presente investigación, insiste el apelante en la práctica de la misma por entender que su denegación perjudica el esclarecimiento de los hechos y le coloca en situación de grave indefensión interesando con carácter previo la nulidad de la Providencia de 26 de marzo de 2010 por entender que debió revestir la forma de Auto, oponiéndose el Fiscal a dicha pretensión.

SEGUNDO

A este respecto conviene puntualizar que si bien es cierto que el artículo 141 de la LECrim imponía al instructor resolver por auto al decidir la inadmisión de las diligencias de investigación solicitadas por las defensas de varios imputados, máxime cuando su proposición se sustentaba en el derecho que le reconoce el artículo 118 de la misma Ley procesal y su denegación, en todo caso, debería de resultar razonada en derecho, sin embargo la infracción formal así constatada no deriva automáticamente en la nulidad instada. Para ello es preciso, en correcta técnica procesal, anudar la infracción normativa a la indefensión que reclama el artículo 238 de la LOPJ pues sin esa efectiva indefensión la nulidad instada deberá ceder ante el principio de conservación de los actos procesales. Y en el caso de autos no se constata la indefensión denunciada pues, contrariamente a lo que se invoca en términos impugnatorios, la providencia recurrida sí ofrecía a la parte que propuso la diligencia inadmitida la razón puntual que llevó a la Instructora a su denegación; así expresamente se alude en la providencia combatida a la innecesariedad de la declaración solicitada al haberse practicado con anterioridad, si bien sin la presencia de los letrados de los demás coimputados, sin perjuicio de su derecho a interrogarlo en el acto del juicio si es que se diera lugar a la apertura del juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cuenca 157/2018, 15 de Mayo de 2018
    • España
    • 15 Mayo 2018
    ...Criminal ), y así lo vienen estableciendo los Tribunales, (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Almería, Sección 3ª, en Auto de 04.02.2011, recurso 154/2010, cuyo criterio Y ninguna indefensión se causa a la parte ahora apelante por la decisión adoptada por el Instructor; y ello por lo s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR