AAP Badajoz 10/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2011:21A
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoIMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS
Número de Resolución10/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

MERIDA

AUTO NUM.10/11

ILMOS SRES:

PRESIDENTA:

DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

DON JESUS SOUTO HERREROS (PONENTE)

Impugnación de Tasación de costas 82/10.

Dimanante de Recurso Apelación 343/08.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Merida (J. O. 707/06 )

En Mérida a cuatro de febrero de dos mil once

Vista ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial la impugnación de la tasación de costas efectuada en el Rollo de apelación número 343/08, dimanantes a su vez de los autos número 707/06 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida, en los que aparecen como impugnantes D. Romulo y Agropecuaria Ladera de la Piedad, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Landín Iribarren y defendido por el Letrado D. Federico Chacón Calderón y como impugnado la Letrada Dña. Gema .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que solicitada la práctica de la tasación de costas, en el Rollo de apelación número 343/08, dimanante a su vez de los autos de Juicio Ordinario número 707/06 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida, la misma se verificó con fecha 23 de Diciembre de 2009 ascendiendo a la suma de 12.239,46 euros de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días y por Providencia de 9 de Marzo de 2010 se tuvo por impugnada por excesivos los honorarios de la Letrada Dña. Gema, registrándose con el número 82/10, con base en escrito de impugnación de fecha 19 de Enero de 2010 con la consideración fáctica y jurídica que consideró de aplicación.

SEGUNDO

Que dado traslado del escrito de impugnación al letrado que expidió la minuta para que alegara lo que a su derecho conviniera, quien dentro del plazo presentó escrito oponiéndose a la impugnación por excesivos de honorarios propuesta por la parte condenada al pago de las costas.

TERCERO

Que a la vista de lo actuado, se acordó remitir testimonio de particulares al Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para que emitiera informe de conformidad con lo prevenido en el artículo 246 de la

L.E.C ., lo que fue verificado con devolución de dictamen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo a lo que reiteradamente viene declarando la Sala de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz,...

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