AAP Castellón 15/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
Número de resolución | 15/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Recurso de Queja nº 269/2010
Juicio Ordinario nº 524/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón
AUTO Nº 15
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-------------------------------------------------------En Castellón a siete de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Queja nº 269/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 19 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, en procedimiento de Juicio Ordinario nº 524/2009 .
Ha intervenido en el recurso, como Recurrente en Queja, D. Carlos Daniel y Dª. Alejandra representados por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis con la asistencia jurídica del Letrado D. Eduardo Fernández de Blas, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
En dicho procedimiento se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a reponer el auto de 8 de septiembre de 2010 que denegó tener por preparado recurso de apelación contra sentencia dictada en este proceso, cuyo auto se confirma".
Contra dicho auto se interpuso por los interesados recurso de queja, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
Recibidas las actuaciones el 11 de noviembre de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 7 de febrero de 2011.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de queja el auto de fecha 19 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, denegatorio de la reposición de anterior auto por el que no se admitía la preparación de recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2009 por dicho Juzgado, al no haberse constituido en el plazo correspondiente el depósito legal de 50 euros.
El Juzgador de instancia, siguiendo el criterio de esta Audiencia Provincial en el sentido de que la falta de consignación de tal cantidad era insubsanable, inadmitió a trámite el recurso de...
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