SAP Zaragoza 86/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2011
Fecha07 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00086/2011

SENTENCIA Núm. 86/2011

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1766/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 45/2011, en los que aparece como parte apelante, ZURICH ESPAÑA ZURICH ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado D. VIRGINIA LAGUNA MARIN-YASELI, y como parte apelada, COMUNIDAD AUTO NO MA DE ARAGON, representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

se aceptan los de la sentencia apelada de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez

, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad Autónoma de Aragón contra ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma reclamada de 6.818,68 euros más intereses moratorios del artículo 20 LCS y las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescriciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La cuestión litigiosa se centra en el contexto del contrato de seguro y, fundamentalmente, en las concretas obligaciones de la entidad aseguradora. Es decir, qué riesgos estaban cubiertos.

En principio, ello no requerirá sino el análisis de los pactos estipulados entre aseguradora y tomador. Pero, dada la postura de las partes, eso exige un análisis previo, puesto que cada una de las partes contractuales y litigantes aporta documentos distintos como representativos de su voluntad contractual. Documentos que -además- no han sido impugnados en la fase de Audiencia Previa.

SEGUNDO

En cuanto a las Condiciones Particulares, se puede entender que son coincidentes pues ambas partes aportan la póliza nº 00089841329221. Las Condiciones Generales ya son más dudosas, puesto que las Condiciones Particulares se remiten a las Generales modelo 2/3.01.10.22 y no consta que las aportadas por la demandada sean ese modelo.

En cuanto a las Especiales, parece ser que hay dos versiones. La genérica para todas las Administraciones Públicas (doc 2 de la demanda) y las específicas para la D.G.A. (dos 2 de la contestación). Si bien las primeras recogen específicamente el nº de póliza, coincidente con el nº de las condiciones Particulares (984132922-1) y no así las segundas, que se refieren a una Póliza nº 7353048, que desconocemos qué contrato de seguro sea.

TERCERO

En esta extraña situación procederá integrar el contenido del contrato, según la documentación aportada y el posicionamiento procesal de las partes (art. 326 LEC ).

Así, lo contratado es la responsabilidad civil general, no la patronal. ¿Qué cubre esa responsabilidad civil general? Aquí es preciso analizar las Condiciones Especiales. De ellas se desprende que quedan cubiertas las responsabilidades de la D.G.A. por daños causados a terceros como consecuencia de la actividad administrativa. Concretamente las consecuencias del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos llevados a cabo por el asegurado.

CUARTO

Pero, la cuestión de fondo es si la perjudicada, Doña Frida, es tercera dañada por ese funcionamiento anormal de un servicio público o formaba parte de la estructura administrativa cubierta frente a "terceros" y no frente sus propios integrantes.

La respuesta habrá que darla desde una...

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