SAP Santa Cruz de Tenerife 442/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2011:1714
Número de Recurso13/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución442/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo no 13/2011

Autos no 51/2005

Jdo. 1a Inst. no 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Octubre de dos mil once.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de Julio de 2010, dictada en los autos de no 51/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Da. Nicolasa y D.a Amanda, representadas por los Procuradores Sr. Canibano y Sr. Fernández Domínguez y asistidas por el Letrado D. Oscar Aranda Martín, contra Da. Herminia, representada por la Procuradora Da. Luisa Navarro González de Rivera y bajo la dirección letrada de Da. Lucía Cuevas Labella; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. Ma. Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 9 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición formulada al cuaderno particional elaborado por la Sra. Marisol, por el Procurador Sr. Canibano y Sr. Fernández Domínguez, en nombre y representación de

D.a Nicolasa y D.a Amanda, y debo estimar y estimo la oposición al cuaderno particional formulada por el Procurador Sra. Navarro González de Rivera, en nombre y representación de Da Herminia y debo acordar y acuerdo que por la contadora partidor Doña. Marisol se elabore nuevo cuaderno particional de conformidad con lo senalado en la presente sentencia, a saber :

  1. - Inclusión en el haber partible de metálico por importe total de 15,126, 28 #

  2. - Inclusión de frutos generados por participación en aguas heredadas D. Cesareo por importe de

    7.048, 23 # .

  3. - Exclusión de intereses devengados por las sumas consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado . 4.- Inclusión de frutos de la explotación Las Delicias en importe de 56.428, 48 #, mas los intereses devengados desde 14 de noviembre de 1988 .

  4. - Fondo de Maniobra de las Delicias por 20.945, 35 # mas intereses, capital retenido a cooperativa Tejina por 10.984, 21 #, mas intereses, capital retenido a Cooperativa Tamaimo por 898, 71 #, mas intereses .

  5. -Tasación pericial de la vivienda ganancial sita en Punta de Alcalá, e inclusión de su valor actual según dicha tasación.

  6. - Inclusión del valor de los bienes muebles de las viviendas sitas en Punta de Alcalá, Guía de Isora y C/ 25 de julio de esta capital

  7. - Recabar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil en relación a la entidad Bazar Auto Reyes desde 1989 a la actualidad a efectos de determinar con exactitud los rendimientos de dicha entidad mercantil

  8. - Inclusión de los Bonos Bansander

  9. - Inclusión de cuatro participaciones en comunidad de Aguas Barranco Los pinos y 10 participaciones de La Banana

    Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación de Da Nicolasa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales habida entre los litigantes, no está de más significar en primer lugar que el art. 1088 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, bajo cuyo régimen se inició la sustanciación del procedimiento, contiene la norma que prevé el cauce para supuesto de disconformidad resultante en la Junta del art. 1086, y que naturalmente tiene por objeto, conforme a la regulación contenida en los preceptos precedentes, la discrepancia con las operaciones divisorias practicadas por el dirimente (art. 1082). En términos de la STS de 21-10-2005 "El juicio ordinario al que se refiere el artículo 1088 de la LEC 1881, como ha dicho esta Sala en la Sentencia de 20 de mayo 2005, num. 376 (con precedentes, entre otras, en la de 25 de noviembre de 1996, en la de 19 de octubre de 2000, en la de 8 de julio de 1995, como antes se ha dicho), surge únicamente cuando, habiéndose formalizado en tiempo hábil, por algún interesado, oposición a las operaciones divisorias del contador-partidor dirimente, en la junta correspondiente no hubiese conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, y entonces se abre el referido juicio ordinario, que "solamente puede tener por objeto la impugnación de la partición efectuada por el contador dirimente, respecto de las cuestiones que los interesados disidentes manifiestan...

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