SAP Barcelona 444/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:13534
Número de Recurso657/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 657/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 551/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 444/07

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 551/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de Dª. Yolanda, contra D. Luis Antonio, D. Felix y D. Carlos Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Yolanda, con domicilio en Dosrius, DIRECCION000, calle DIRECCION001, NUM000 - NUM001 y DNI NUM002, representada por el Procurador Santiago Puig de la Bellacasa y defendidos por el Letrado Jaume Solé Riera, contra D. Luis Antonio, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION002, NUM003 - NUM004 NUM005 y DNI NUM006, representado por la Procuradora Laura López Tornero y defendido por el Letrado Luís Mª. Ferrer Guitart, contra D. Carlos Alberto, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION003, NUM007 - NUM008 NUM009 y DNI NUM010, representado por la Procuradora Concha Cuyás Henche y defendido por el Letrado, Javier Vilagut Sala y contra D. Felix, con domicilio en El Masnou, calle DIRECCION004, NUM011 y DNI NUM012, representado por el Procurador Francisco Pascual Pascual y defendido por la Letrada Pilar Abril Tort, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia por motivos estructurales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se desestima íntegramente la demanda instada por la actora-propietaria de la finca de autos contra los facultativos Sres. Luis Antonio, Carlos Alberto y Felix, arquitecto, arquitecto técnico y promotor-constructor respectivamente, en acogimiento a la excepción opuesta por el codemandado, Sr. Luis Antonio, de prescripción de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/99 de 5 de Noviembre ). Se sostiene en la sentencia recurrida que conforme al artículo 18 han transcurrido más de dos años desde que se puso de manifiesto el daño constructivo de la finca hasta la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Apela la parte actora alegando en su defensa que el daño que sufre la piscina y muro de contención B) de la misma se puso de manifiesto en Junio de 2003 pero el daño era continuado, que fue agravándose hasta 2004 en que se emitió el segundo dictamen aportado a la demanda.

Se reitera en esta alzada, para el supuesto de que se revoque la resolución, la legitimación pasiva de los codemandados, que alegaron en su defensa no haber sido contratados por la promotora-propietaria para la realización de las obras que se reclaman relativas al muro de contención B y la piscina. El Sr. Felix, constructor alega en su defensa, en esta alzada, que el muro de contención B afectado del daño, fue ejecutado de conformidad a las directrices de los facultativos.

TERCERO

Antes del examen de la cuestión de fondo ha de ser revocada la sentencia habida cuenta que no se comparte el criterio interpretativo de la prescripción de la acción.

La Ley de Ordenación de la Edificación establece unos plazos más cortos para la reclamación de los perjuicios a los responsables o intervinientes en la obra que se computan desde que los defectos o vicios constructivos se exteriorizan, a partir de la fecha de la recepción de la obra.

Ahora bien, aunque el redactado del artículo 18 de la L.O.E. viene a fijar el dies a quo para el plazo prescriptivo en la "fecha de la producción" del daño, la norma ha de interpretarse en un sentido lato y acorde a la doctrina interpretadora de la prescripción de las acciones que no se fundan en los principios de justicia intrínseca. Ha de producirse una clara voluntad de dejación del derecho, de forma que si aparece evidenciado el animus conservandi del titular, ha de prevalecer el derecho a la acción. En los supuestos en los que el daño externo es continuado sin que se haya podido conocer hasta fecha posterior, el cómputo ha de empezar a correr a partir de la fecha en que se ponga de manifiesto la causa u origen del daño que haya de ser imputado al interviniente de la obra. Analógicamente la sentencia de esta Audiencia Provincial de 24 de enero de 2002, establece que la prescripción ha de computarse desde el "último estadio" o total resultado dañoso. En el supuesto que nos ocupa desde que se tiene...

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