SAP Barcelona 661/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2007:13370 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 661/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 6/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1059/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 5 de TERRASSA (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A Núm. 661
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1059/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (ant.CI-5), a instancias de la mercantil EUROVALLS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION S.L., contra la compañía ESCAYOLAS GALILEO S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2006 y auto de rectificación de fecha 24 de julio del mismo año, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz en nombre y representación de EUROVALLS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION S.L. frente a ESCAYOLAS GALILEO S.L. debo: 1º.- Condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 267.258,54 EUROS, más los intereses legales; 2º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del juicio.". Y, por auto de fecha posterior se rectifica la sentencia "dándose lugar a la inclusión a efectos de la condena a los albaranes 11377 (correspondiente a la factura 7140) y el 4409 (correspondiente a la factura 3123), procediendo consecuentemente, la rectificación del Fallo, y así, en su ordinal 1º donde dice "condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 267.258,54 EUROS, más los intereses legales" debe decir "condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 278.811,97 EUROS, más los intereses legales"; desestimándose la rectificación por error aritmético interesada en relación con la factura 4558; y manteniéndose en los mismos términos el resto de la resolución.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y la parte demandante, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado entre partes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La parte actora recurre la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, y considerando que de la prueba practicada debe resultar la estimación integra de la demanda con condena en costas de la instancia a la mercantil demandada.
Por su parte la sociedad demandada, condenada al pago de parte de la facturas reclamadas por suministros de material de la construcción, se alza frente la sentencia de instancia alegando igualmente error en la valoración de la prueba, y solicita la desestimación de la demanda.
La mercantil actora, Eurovalls Materiales para la Construcción S.L. insta demanda en reclamación del importe de 330.107,29 euros que corresponden a una relación comercial prolongada con la demandada, la empresa Escayolas Galileo S.L., alegando el impago de suministros desde mayo del año 2004 hasta la última factura emitida en marzo de 2005; la Juez a quo partiendo de la prueba documental aportada por la sociedad actora, y la falta probatoria de la demandada, estima la demanda en parte, descontando aquellas facturas consecuencia de albaranes en que falta alguno de los requisitos que toma en consideración para tenerlos como validos, esto es, que aparezcan firmados, o tengan el sello de la demandada, o que fueran ratificados por el transportista en el acto del juicio, y en base a ello estima en parte la demanda en el importe de 278.811,97 euros, es decir, por parte importante del total peticionado.
En atención a que sendos recurso versan sobre la prueba en estimación y desestimación, respectivamente, de la demanda, procede un análisis conjunto de los mismos en resolución del presente recurso.
En atención a la prueba practicada en la instancia, consideramos correcta en parte la valoración realizada por la Juez a quo, debiendo desestimar el motivo de error en la...
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