SAP Las Palmas 429/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:3085
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de octubre de 2007.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil n º1 de Las Palmas GC en los autos referenciados seguidos a instancia de Zurich España, Seguros y Reaseguros, SA, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Pilar García Coello y asistida por la Letrada Doña Alicia Velasco contra Naviera Armas, SA, parte apelada, representada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y dirigida por el Letrado José Luis Ortiz Capetillo siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Zurich España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, SA contra Naviera Armas, SA, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen a la entidad actora la costas causadas en esta instancia ».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 13 de julio de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria se opuso al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer punto de desacuerdo con la sentencia apelada tiene razón la entidad de seguros apelante Zurich España, Seguros y Reaseguros, SA, en cuanto debe distinguirse entre el transporte de mercancías por mar, de ámbito internacional, que excluye la aplicación del CCom, siendo de aplicación la Ley 22 Dic.1949 y el transporte de mercancías por mar, de ámbito nacional, que se rige por libro III del referido Código de Comercio.

Respecto al segundo motivo de apelación refiere la recurrente infracción del art.620 CCom porque la causa de exención de responsabilidad que únicamente puede oponer la Naviera es la fuerza mayor y no constituye supuesto de fuerza mayor la alegada deficiente programación de la temperatura del trailer por la que se ha eximido de responsabilidad a Naviera Armas. Más este segundo motivo de impugnación no puede prosperar pues el citado precepto se refiere al ámbito de responsabilidad del Capitán respecto de los daños que sobrevengan al cargamento, quien no responde en caso de fuerza mayor pero lo será siempre de los que se ocasionen por sus propias faltas, sin que valga pacto en contrario, como también lo será cuando se produzca por impericia o culpa de su parte (art. 618. 1 CCom ), pero lógicamente no le alcanza responsabilidad, ni a él ni al naviero, cuando el hecho dañoso se produce sin culpa suya, pues en modo alguno se establece una responsabilidad objetiva o sin culpa alguna. Solamente se contempla en dicha normativa mercantil una presunción de culpa, que invierte la carga de la prueba, pero si el transportista prueba que el hecho se ha producido por un hecho del cargador, del transportista terrestre, vicio propio de la cosa o cualquier otro ajeno a su propia culpa o indiligencia es obvio que en modo alguno podrá ser responsable del daño.

El tercer motivo de apelación es referido a la infracción del principio de presunción del culpa establecido en los arts.620 del CCom y 1602 CC. A su juicio la reclamante no tiene que probar la responsabilidad por negligencia de la naviera. La recurrente cuenta a su favor de la presunción legal de culpa establecida en los referidos preceptos. Sin embargo, siendo ello así no se constata por...

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