AAP Valencia 68/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | Susana Catalán Muedra |
ECLI | ES:APV:2006:83A |
Número de Recurso | 716/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCION UNDECIMA
JURA DE CUENTAS 106/06 Bis T
Dimanante del rollo de apelación 716/02
DEMANDANTE Procurador D. Jorge
DEMANDADO D. RAMON SABATER S.A.
AUTO Nº68/06
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Manuel López Orellana
En la ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil seis.
Dada cuenta; el precedente escrito, únase y tomando en consideración los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por resolución de fecha 02-02-06 dictada en sede del rollo de Apelación nº 716/02, se acordó deducir la correspondiente pieza separada donde susanciar la cuenta del Procurador Sr. Medina Gil reclamada a su cliente Ramón Sabater S.A dando lugar al procedimiento nº 106/06 bis.
Proveyendo el escrito presentado por la referida representación procesal, al que se adjuntaba la cuenta de derechos que reclamaba por un importe de 547'02 ? se acordó requerir a Ramón Sabater S.A para que en el término de diez días abonase la cantidad que se le reclamaba, con apercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación, constando en el procedimiento escrito presentado por la procuradora instante del rollo incidental de Jura de cuentas haciendo constar que le ha sido satisfecha la cantidad reclamada
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Susana Catalán Muedra .
UNICO.-
A tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento que regula el derecho de disposición de los litigantes con el objeto del proceso, y habida cuenta de la satisfacción extraprocesal de la pretensión, procederá sin ulteriores tramites el archivo del procedimiento.
LA SALA ACUERDA:
El archivo del procedimiento de jura de cuenta promovido por el Procurador D. Jorge deducido contra Ramón Sabater S.A.
Llévese testimonio del presente al rollo principal de apelación de su razón y quede el original en el libro de autos definitivos de esta Sala y certificación en el procedimiento de su razón.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos
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