SAP Tarragona 384/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2007:1883
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 253/2007

ORDINARIO NUM. 479/2006

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a seis de noviembre de 2007.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad aseguradora ALLIANZ, representada por el Procurador Sr. Elias Arcalis y defendida por el Letrado Sr. Gebelli Jove, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Reus en 6 de febrero de 2007, en autos de Juicio Ordinario n° 479/2007 en el que figura como demandante el apelante y como demandada la entidad CHUBB IBERIA, S.L., representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendida por el Letrado Sr. Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Pujol en representación de Allianz contra Chubb Iberia SL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por CHUBB IBERIA S.L se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª Rebeca Carpi Martín,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La apelante, entidad aseguradora, "Allianz" ejercita una acción de responsabilidad contractual frente a la entidad con la que su asegurado, Grues i Transportes Altes, S.L. tiene concertado un contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, en virtud de subrogación en los derechos y acciones de su asegurado según lo que dispone el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, por el pago a dicho asegurado de la indemnización de los daños sufridos y cubiertos por la póliza suscrita con el mismo, a consecuencia del robo acontecido en el interior de la nave industrial de Grues i Transportes Altes, S.L. entre las 22.30 horas del 26 de abril de 2005 y las 7.30 horas del 27 de abril de 2005. Dicha demanda ha sido desestimada por no resultar acreditado culpa o negligencia en los servicios contratados que consistían en la instalación de un sistema de seguridad de alarmas, conectado a la central de alarmas de la empresa de seguridad. Reitera en esa alzada la parte apelante las alegaciones realizadas en primera instancia, apreciando que de la prueba practicada se desprende la existencia de incumplimiento contractual culpable en la demandada, añadiendo en sus alegatos un nuevo factor, cual es el de que la instalación del sistema de seguridad vía GSM había de haberse ubicado en un lugar distinto y separado de aquel en que se instalaba el sistema de alarma mediante teléfono tradicional. Fundamenta su acción en los arts. 1.101 y concordantes del Código Civil, que fijan la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por culpa o negligencia, considerando que la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Eso admite una amplia variedad en la graduación...

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